Periódico Oficial del Estado de México del día 09/06/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

9 de junio de 2017
I.6.

II.

Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez número 411, primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.

De EL MUNICIPIO
II.1.

Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 115
fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y IV inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2.

Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.

II.3.

Que en el PUNTO NÚMERO CINCO de la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, No. 038/2016, 2016-2018, que se integra en copia certificada al presente Convenio como ANEXO 2, se aprueba la suscripción del presente Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de EL MUNICIPIO, de conformidad con el artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4.

Que el Presidente Municipal Constitucional, C. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES, es el representante jurídico del municipio conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II y IV, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.5.

Que la Síndico Municipal, C. LEAZLY LAURA VILLAR GÓMEZ, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de los ingresos de la Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6.

Que el Secretario del Ayuntamiento, C. ERNESTO PALMA MEJÍA, en términos de lo que establece el artículo 91 fracciones V
y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.7.

Que la Tesorera Municipal, C. JUANA MARÍA ERNESTINA CHÁVEZ VALLEJO, es la encargada de la recaudación de los ingresos municipales y demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga EL MUNICIPIO, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.8.

Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO 3.

II.9.
III.

Página 3

a
Presidente Municipal, C. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b
Síndico Municipal, C. LEAZLY LAURA VILLAR GÓMEZ: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

c
Secretario del Ayuntamiento, C. ERNESTO PALMA MEJÍA: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el Presidente Municipal Constitucional de Zinacantepec 2016-2018, M. Manuel Castrejón Morales.

d
Tesorera Municipal, C. JUANA MARÍA ERNESTINA CHÁVEZ VALLEJO: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el Presidente Municipal Constitucional de Zinacantepec 2016-2018, M. Manuel Castrejón Morales y el Secretario del H. Ayuntamiento de Zinacantepec, Ernesto Palma Mejía.

Que tiene su domicilio en Jardín Constitución No. 101, Colonia Centro, Zinacantepec, Estado de México, C.P. 51350.

De LAS PARTES
III.1.

EL ESTADO a través del Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, respeta la autonomía financiera de EL
MUNICIPIO y este se corresponsabiliza en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su Hacienda mediante los estímulos derivados de la coordinación administrativa.

III.2.

Existe disposición de las autoridades de EL MUNICIPIO para convenir con EL ESTADO en asumir las funciones de administración, recaudación y recuperación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, respecto de infractores que tengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial de EL MUNICIPIO.

III.3.

El artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que el Estado, los Municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos, adquiriendo la calidad de autoridades fiscales.

III.4.

En esta tesitura, estiman conveniente en términos de lo establecido en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 13 primer y segundo párrafo, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las cláusulas SEGUNDA

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/06/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date09/06/2017

Page count52

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