Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

24 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANOS
ALEJANDRA ALMANZA ALVARADO Y
CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA
"DESARROLLADORA DE OBRAS INMOBILIARIAS DEL CENTRO", S.A. DE C.V.
PRESENTES
Me refiero sus escritos signados por el Lic. Carlos Antonio Martínez, recibidos en esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, con los folios No. 1291
y 4136 mediante los cuales solicitan la modificación al diverso acuerdo por el que se autorizó el conjunto urbano denominado VITALIA, ubicado en el Municipio de Tecámac, Estado de México, por cambio de modalidad de vivienda y relotificación parcial, y
CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el dieciocho de diciembre de dos mil quince, se autorizó a su representada el Conjunto Urbano de tipo habitacional popular y medio denominado VITALIA, en una superficie de terreno de 37,246.29 M2 TREINTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, ubicado en el Municipio de Tecámac, Estado de México, para el desarrollo de 240 viviendas populares y 70 viviendas media, que suman un total de 310 viviendas.
Que dicho acuerdo de autorización fue protocolizado según Escritura Pública No. 78,148 de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, tirada ante la fe del Notario Público No. 135, actuando en el protocolo de la Notaria 106, ambas del entonces Distrito Federal, México, inscrita en la oficina Registral de Otumba, perteneciente al Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM, con el folio matriz 00146117de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
Que la modificación solicitada comprende en este caso; dejar sin efecto los condominios autorizados correspondientes a los lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana 1 del conjunto urbano que nos ocupa, así como la relotificación de los mismos en la que no aumenta ni la superficie vendible ni el número de lotes, a su vez la autorización de cuatro condominios donde se cambia la modalidad de vivienda de popular a medio y la disminución del número total de viviendas de 310 a 218.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV conceptualiza la relotificación, como el acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o Lotes.
Que el mismo precepto jurídico, Fracción XIII, reconoce el condominio como, la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/05/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date24/05/2017

Page count24

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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