Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

26 de abril de 2017

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Artículo 11.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XVIII.
XIX. Resolver los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los proveedores y contratistas por incumplimiento a los contratos de adquisición de bienes y servicios, y de construcción de obra pública y servicios relacionados con la misma, y por rescisión y terminación anticipada de los mismos.
XX. a XXX.
Artículo 18.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
I. a II.
III. Elaborar los proyectos de acuerdos y las resoluciones relativas a los procesos, procedimientos y recursos administrativos competencia del Organismo y someterlos a aprobación y firma del Director General.
IV.
V. Iniciar, tramitar y substanciar, a petición de las unidades administrativas competentes, los procedimientos administrativos correspondientes por incumplimiento de proveedores y contratistas a los contratos de adquisición de bienes y servicios, y de construcción de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y por rescisión y terminación anticipada de dichos contratos, de conformidad con la ley aplicable; así como elaborar los proyectos de resolución y someterlos a la aprobación del Director General.
VI. a IX.
Artículo 19.- Corresponde a la Contraloría Interna:
I.

Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias, que se interpongan en contra de los servidores públicos del Organismo.

II.

Recibir y tramitar las sugerencias y reconocimientos ciudadanos.

III.

Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado y Municipios del Estado de México.

IV.

Remitir a la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, los expedientes que le sean solicitados y aquellos en los que se determine necesaria su intervención.

V.

Acordar la suspensión temporal de servidores públicos durante la substanciación del procedimiento administrativo, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado y Municipios del Estado de México, dando aviso a la autoridad correspondiente.

VI.

Fincar pliegos preventivos de responsabilidades y calificar la responsabilidad administrativa resarcitoria, pudiendo confirmarla, modificarla o cancelarla en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado y Municipios.

VII.

Realizar las acciones de control y evaluación, a fin de constatar que el Organismo, observe las disposiciones aplicables en el ejercicio de los recursos, según su naturaleza.

VIII.

Realizar acciones de control y evaluación a los ingresos, gastos, recursos y obligaciones del Organismo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/04/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/04/2017

Page count24

Edition count5197

First edition03/01/2000

Last issue21/06/2024

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