Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

6 de abril de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

LIC. JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3, 15, 7, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓN
LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 6
Y 7 FRACCIÓN XX, XXI Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
1.

Que conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

2.

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de igual forma dispone que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes del Estado.

3.

Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, entre las dependencias que auxiliarán al titular del Ejecutivo, se encuentra la Secretaría de Finanzas.

4.

Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por Acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.

5.

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, establece que los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

6.

Que el 28 de noviembre de 2016, se publicó el Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México Gaceta del Gobierno, y el 30 de noviembre de 2016 se publicó su fe de erratas en el mismo medio, el cual establece la autorización para la contratación de cualquier tipo de créditos con instituciones financieras o mediante la emisión de valores, incluyendo la contratación de los Instrumentos Derivados para mitigar los riesgos de tasa de interés.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date06/04/2017

Page count32

Edition count5197

First edition03/01/2000

Last issue21/06/2024

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