Periódico Oficial del Estado de México del día 03/04/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

3 de abril de 2017
II.

Página 3

De EL MUNICIPIO
II.1.

Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo primero, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2.

Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3.

Que mediante acuerdo del punto número V tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo número CH/SC/OR/52/16, celebrada en fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, según consta en el acta respectiva, del que se agrega certificación al presente como ANEXO B, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Oscar Domínguez Mercado, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de EL MUNICIPIO, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4.

Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Edgar Iván Arizmendi Gómez, en términos de lo que establece el artículo 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5.

Que la Tesorera Municipal, C. Patricia Castañeda Esquivel, es la encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba EL MUNICIPIO, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93
y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.6.

Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO C.
a
Presidente Municipal, C. Oscar Domínguez Mercado. Constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b
Secretario del Ayuntamiento, C. Edgar Iván Arizmendi Gómez: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. Oscar Domínguez Mercado.

c
Tesorera Municipal, C. Patricia Castañeda Esquivel: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal C. Oscar Domínguez Mercado.

II.7 Que tiene su domicilio en: Juarez esquina con Morelos, sin número, Colonia Centro, Coatepec Harinas, Estado de México, C.P.
51700.
III.

De LAS PARTES
III.1.

Que a petición de EL MUNICIPIO el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende LA SECRETARÍA
será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2.

Que las autoridades de EL MUNICIPIO han resuelto convenir con LA SECRETARÍA la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
III.4.

Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS

OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que LA SECRETARÍA realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de EL MUNICIPIO.
a Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.
b Atender a los contribuyentes.
c Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.
d Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/04/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date03/04/2017

Page count36

Edition count5197

First edition03/01/2000

Last issue21/06/2024

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