Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

28 de febrero de 2018

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Que la Ley de Educación del Estado de México dispone en su artículo 27 fracción XXI Ter. la obligación de otorgar un estímulo económico a las hijas o hijos de madre o tutora desaparecida o víctima de feminicidio u homicidio doloso que estudien en instituciones públicas o privadas, hasta la conclusión de la licenciatura o profesional técnico.
Que mediante oficio número 21506A000/RO-023/2018, de fecha 27 de febrero de 2018, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES CON BECAS ROSAS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
1.

Disposiciones generales
1.1. Definición del programa El Programa de Familias Fuertes con Becas Rosas, tiene como propósito contribuir en la disminución del rezago educativo en hijas e hijos de madre o tutora desaparecida, víctima de feminicidio u homicidio doloso, así como en las adolescentes en situación de vulnerabilidad social que viven la maternidad y/o el embarazo, mediante el otorgamiento de becas.
El programa opera en dos vertientes:
a Becas para hijas e hijos de madre o tutora desaparecida, víctima de feminicidio u homicidio doloso.
b Becas para madres de familia que se encuentran estudiando.
1.2. Derecho social que atiende el Programa Educación y a la no discriminación.
2.
Glosario de términos Para efectos de las presentes reglas de operación, se entiende por:
Beca: Apoyo económico mensual que la autoridad educativa estatal entrega a las y los beneficiarios, que formen parte de la población atendida por el programa.
Beneficiarias/os: A los estudiantes de educación básica, media superior y superior que formen parte de la población atendida por el programa.
CIEPS: Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Comisión: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.
Comité de Selección y Asignación de Becas: Órgano colegiado cuya finalidad es dictaminar la asignación de becas.
Convocatoria: Documento que se publica por medio impreso y/o electrónico, mediante el cual se dan a conocer las bases requisitos, documentos a entregar, fechas de inicio y término de registro, de publicación de resultados e inconformidades o aclaraciones, así como información en general, para participar en la obtención del tipo de beca que se solicite.
Difusión: Divulgar públicamente a los interesados las bases para participar el Programa.
Desaparecida: Aquella persona de la cual sus familiares no tienen noticias y ha sido denunciada con esta calidad atendiendo a información veraz y fidedigna.
Feminicidio: Privación de la vida a una mujer por razones de género tipificada por la legislación penal aplicable.
Homicidio doloso: Privación de la vida de una persona por otra.
Instituciones Educativas: Instituciones de educación pública a cargo del Estado y privadas.
Ofendidas/os: Familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima y que hayan sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos humanos a consecuencia de conductas consideradas como delitos en términos de la legislación penal vigente.
Padrón de beneficiarios, a la relación oficial de personas atendidas por el Programa Familias Fuertes con Becas Rosas.
Publicar: Dar a conocer la convocatoria.
Programa. Al Programa de Familias Fuertes con Becas Rosas.
Reglas: A las reglas de operación del programa.
Solicitante: a la persona que se registra para que, en caso de ser seleccionada/o, reciba los beneficios del programa.
Vecindad: Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio del Estado de México, con el ánimo de permanecer en él.
Víctima: Persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo físico, mental, emocional, económico o en general, cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos o sus derechos o bien, se trate de la violación a sus derechos humanos como consecuencia de la comisión de un delito.
Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones, daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres, las niñas y niños que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades, tipificada por la legislación penal aplicable.
Vulnerabilidad: La inseguridad y la indefensión que experimentan las comunidades, grupos, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento natural, económico y social de carácter traumático.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date28/02/2018

Page count80

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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