Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 6

11 de septiembre de 2017

expropiación, así como la normatividad aplicable a los mismos, acreditando con ello su idoneidad material y técnica para la causa de utilidad pública aplicable, dictámenes que se encuentran anexos al expediente que motiva el presente Decreto.
5. Los H. Ayuntamientos Constitucionales de Villa Guerrero e Ixtapan de la Sal, Estado de México, hicieron constar y certificaron que los inmuebles a expropiar, no pertenecen al dominio municipal. Constancias que se adjuntan al expediente que motiva el Procedimiento Administrativo de Expropiación.
6. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, determinó que la superficie a expropiar no se encuentra dentro de la poligonal de algún núcleo agrario o comunal. Informe que corre agregado en autos del expediente Administrativo de Expropiación.
7. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, hace constar que los predios se encuentran ya construidos y no afectan en su trazo a ninguno de los sitios arqueológicos registrados por la DRPM y ZA del INAH, por lo que no existe inconveniente en que se liberen, de igual manera la zona que rodea los predios no se observa monumento histórico alguno, en la dirección no existe monumento histórico, ni colindante a algún monumento histórico, ni en zona de monumentos históricos, por lo que no es competencia de dicho Instituto normar las intervenciones en el mismo.
8. El Instituto de la Función Registral del Estado de México informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes, o en su caso, certificado de inscripción o de no inscripción.
Informes que en su momento se adjuntaron a las constancias que integran el expediente que con motivo del Procedimiento Administrativo de Expropiación se originó.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México, es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para contribuir a mejorar las condiciones de la autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización que corresponde a los kilómetros 0+000 al 22+700 y del 22+700 al 40+300, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la región, para así contar con caminos más seguros y confiables, mejorando con ello el intercambio de mercancías y el turismo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date11/09/2017

Page count8

Edition count110

First edition31/03/2000

Last issue16/12/2022

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