Periódico Oficial del Estado de México del día 07/04/2017 (Sección Octava)

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7 de abril de 2017

Por su parte, el párrafo tercero, fracciones VI y XVI, del artículo en mención, refiere como funciones de este Instituto:
-

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

-

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate.

VIII.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

IX.

Que el artículo 171, fracción IV, del Código, determina que entre los fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones se encuentra el de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, entre otras.

X.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175, del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Organismo.

XI.

Que el artículo 185, fracciones VI y VIII, del Código, estipula las atribuciones del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, entre las cuales se encuentran:
-

Designar, para la elección de Gobernador del Estado, a los vocales de las juntas distritales, entre otros.

-

Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.

XII.

Que el artículo 205, fracciones I y II, del Código, señala que en cada uno de los distritos electorales, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y un Consejo Distrital.

XIII.

Que atento a lo dispuesto en el artículo 206, del Código, las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

XIV.

Que el apartado 3.7 Criterios para la Designación de Vocales, de los Lineamientos referidos en el Resultando 1
del presente Acuerdo, en la sección Consideraciones, cuarta a décima viñetas, indica:
Consideraciones:

Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en el reclutamiento, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar.

Quien obtenga la calificación más alta por distrito será designado como Vocal Ejecutivo.
El aspirante que le siga en la lista será designado como Vocal de Organización Electoral.
El aspirante que ocupe el tercer lugar en la lista será designado como Vocal de Capacitación.
Una vez realizada esta selección, los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales, por estricto orden de calificaciones.

Si la lista de reserva para un distrito se agota, se podrá considerar un aspirante de la lista de reserva de distritos colindantes.

En virtud de los trabajos de distritación que está realizando el Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas, basados en el Acuerdo INE/CG195/2015 Por el que se aprueban los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las Entidades Federativas previas a sus respectivos Procesos Electorales Locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tomará las medidas necesarias para aplicar los resultados a la designación de los aspirantes a vocales distritales.

Por su parte, el apartado 3.8 Sustituciones de los mismos Lineamientos, menciona:
Las vacantes que se presenten durante el Proceso Electoral 2016-2017 serán ocupadas por designación del Consejo General para dar cumplimiento al Código Electoral del Estado de México,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/04/2017 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date07/04/2017

Page count64

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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