Periódico Oficial del Estado de México del día 18/12/2015 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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18 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO

1.- Que los artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, señalan que se consideran obra pública y servicios relacionados con la misma, todo trabajo que tenga por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, con cargo a recursos públicos federales o estatales; así como los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos de ésta, e igualmente la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
2.- El artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento, establecen que en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, a través de compraventa; la enajenación de bienes muebles e inmuebles; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles la contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al bien inmueble; la contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; la contratación de los servicios de maquila, seguros y transportación, así como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles; la prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales de personas físicas bajo el régimen de honorarios y en general, otros actos que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza 3.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 12.20 y 12.21 el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, 26 y 27 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, se establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, mediante convocatorias públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.
4.- Que en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 en su fracción X, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, con carácter de autoridad fiscal, que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje alcantarillado, saneamiento, tratamiento y rehúso de aguas tratadas, así como, la disposición final de sus productos resultantes, y dentro de sus atribuciones tendrá la de contratar obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
5.-Que conforme al calendario Oficial del Gobierno del Estado de México para el año 2015, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 109 de fecha 2 de diciembre de 2014, señala que a partir del día, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, y uno cuatro y cinco de enero del año dos mil dieciséis, se declararon días inhábiles por corresponder al segundo periodo vacacional del año dos mil quince, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles, correspondientes al segundo periodo vacacional 2015.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTITRÉS, VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA Y TREINTA Y UNO, DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, Y UNO, CUATRO Y CINCO, DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA REALIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN PARA EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA, ASÍ COMO ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, ENAJENACIONES Y
ARRENDAMIENTOS, POR PARTE DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; A TRAVÉS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACION RESTRINGIDA Y ADJUDICACION DIRECTA.
PRIMERO.- Se habilitan los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, y uno cuatro y cinco de enero del año dos mil dieciséis, exclusivamente, para que los Comités de Adquisiciones y Servicios, de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, e Interno de Obra Pública, de la Comisión del Agua del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas, y/o dependencias, realicen los actos relacionados con el procedimiento de adjudicación en sus diversas modalidades, y contratación para la adquisición de bienes y servicios, enajenaciones y arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente a su publicación.
Dado en Naucalpan de Juárez, México, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil quince.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/12/2015 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date18/12/2015

Page count24

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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