Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Octava)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

º
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., jueves 3 de septiembre de 2015
No. 47
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

S U M A R I O:

DECRETO NÚMERO 511.- POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO
TERCERO DEL ARTÍCULO 84 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 84
BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 74 BIS DEL REGLAMENTO DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION OCTAVA

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DECRETO NÚMERO 511

LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el párrafo tercero del artículo 84 y se adiciona el artículo 84 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 84.- La comisión o comisiones a las que sean remitidas las iniciativas o asuntos presentados a la Legislatura, harán llegar su dictamen al Presidente dentro de los treinta días hábiles siguientes de haberlas recibido, para el efecto de su presentación a la Asamblea; si esto no fuere posible, deberán solicitar a la Presidencia una prórroga que les será concedida hasta por igual término y por una sola vez, salvo que por acuerdo de la Asamblea se les conceda un plazo mayor. Si en el plazo señalado no presentan el dictamen, el Presidente nombrará una comisión especial para que dictamine en el término improrrogable de 10 días. Cuando las leyes establezcan plazos, las comisiones se sujetarán a ellos.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date03/09/2015

Page count8

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930