Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 10

20 de abril de 2018

CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio, se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:

Trazo Ejecutivo de la vialidad Tenango-Ixtapan de la Sal, integrados por un plano que corresponde al tramo de los kilómetros 0+000 al 22+700 y 22+700 al 40+300, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para contribuir a mejorar las condiciones de la autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización que corresponde a los kilómetros 0+000 al 22+700 y del 22+700 al 40+300, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la región, para así contar con caminos más seguros y confiables, mejorando con ello el intercambio de mercancías y el turismo.
La Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal es considerada una vía de comunicación clave para la conectividad entre los Estados de México, Guerrero y Morelos con la Ciudad de México y con la Ciudad de Toluca, la cual proporcionará un mejoramiento operativo vehicular mediante la ampliación en su número de carriles de circulación actuales, toda vez que presenta congestionamiento de tránsito en varios de sus tramos por el paso de vehículos pesados, al disponer únicamente un carril por sentido de circulación, por lo que su ampliación y mejoramiento vinculará a la población de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y al resto de poblaciones circunvecinas; ayudará al crecimiento del desarrollo, en lo general, mejorando el desplazamiento de productos agrícolas, de floricultura y ganaderos; propiciando incremento en el sector turístico, toda vez que es paso obligatorio de Toluca-Ixtapan de la Sal, disminuyendo la contaminación que genera por el tránsito de vehículos automotores, minimizará el consumo de combustible y emisiones de gases ya que se incrementa la velocidad y por ende la productividad

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date20/04/2018

Page count12

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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