Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

30 de octubre de 2017

Página 5

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/185/2017
Por el que, en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/JGE160/2017 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se designa a los Servidores Públicos que resultaron ganadores del Concurso Público 2017 para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, correspondientes al Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado, y RESULTANDO
1.-

Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
El Artículo Sexto Transitorio del Decreto referido, estableció lo siguiente:
SEXTO.- Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

2.-

Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo artículo Décimo Cuarto Transitorio determinó lo siguiente:
DÉCIMO CUARTO. La organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.

3.-

Que en sesión extraordinaria del veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG68/2014, por el que ordenó la elaboración de los Lineamientos para la incorporación de los Servidores Públicos del otrora Instituto Federal Electoral y de los Organismos Públicos Electorales Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; y aprobó los criterios generales para la operación y administración transitoria del Servicio Profesional Electoral, tanto en el Instituto Nacional Electoral como en los Organismos Públicos Locales Electorales, hasta la integración total del Servicio Profesional Electoral Nacional.

4.-

Que en sesión ordinaria del veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG68/2015, por el que aprobó, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.
El Lineamiento noveno de dicha normativa, refiere:
Noveno. El proceso de incorporación del personal de los OPL al SPEN será gradual y dará inicio una vez que se apruebe el Estatuto y el Catálogo, tomando en cuenta los calendarios electorales de cada entidad. Ello, con el fin de no obstaculizar las actividades de los procesos electorales respectivos.

5.-

Que en sesión extraordinaria del treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, denominado Acuerdo que la Junta General Ejecutiva somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la aprobación del Estatuto del Servicio

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/10/2017

Page count56

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031