Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 2

6 de septiembre de 2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/145/2017
Por el que se emite respuesta a la Consulta formulada por el Partido Acción Nacional, mediante oficio RPAN/IEEM/235/2017, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y RESULTANDO

1.

Que mediante oficio RPAN/IEEM/235/2017, de fecha veinte de junio del año en curso, el Lic. Alfonso G. Bravo Álvarez Malo, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, formuló una consulta al Órgano Superior de Dirección, en los siguientes términos:
1. La reelección en ayuntamientos deberá ser con la misma planilla que fue electa en la elección inmediata anterior o cualquier integrante puede reelegirse sin importar la conformación de la planilla?
2. En la reelección tanto de Ayuntamientos como de Diputados, la postulación será con el mismo suplente con el que se participó en la elección inmediata anterior, o se podrá participar con suplente diferente?
3. Un síndico o regidor en funciones puede contender en las próximas elecciones al cargo de Presidente Municipal y viceversa?

2.

Que a través del oficio número IEEM/PCG/PZG/1720/17, de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la Presidencia del Consejo General comunicó a la Secretaría Ejecutiva, sobre la recepción del oficio referido en el Resultando anterior, a efecto de realizar los trámites necesarios para que este Órgano Superior de Dirección estuviera en posibilidad de dar respuesta a la consulta formulada.

3.

Que por medio de la tarjeta número SE/T/4290/2017, signada por el Secretario Ejecutivo, se solicitó a la Dirección Jurídico Consultiva de este Instituto, el análisis sobre la consulta referida en el Resultando 1, del presente Instrumento.

4.

Que mediante oficio número IEEM/DJC/923/2017, de fecha veintisiete de junio del año en curso, la Dirección Jurídico Consultiva, emitió la opinión jurídica, respecto de la consulta formulada por el Partido Acción Nacional.

5.

Que en la trigésima sesión extraordinaria de este Consejo General celebrada el veintisiete de julio del año en curso, se enlistó como Punto 5 del Orden del Día, el Proyecto de Acuerdo por el que se emite respuesta a la Consulta formulada por el Partido Acción Nacional, mediante oficio RPAN/IEEM/235/2017, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, discusión y aprobación en su caso.
Durante el desahogo del referido punto, el representante propietario de MORENA ante este Órgano Superior de Dirección, realizó una moción con base en el artículo 46, fracción I, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por la que solicitó aplazar la discusión de dicho asunto, misma que fue votada a favor.
Por tanto, fue aplazada la discusión del proyecto de Acuerdo en mención, el cual se vuelve a presentar en la presente sesión, con el mismo número que le fue asignado inicialmente; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 8, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente Constitución Federal, estipula que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Asimismo, el párrafo segundo del dispositivo constitucional en comento, refiere que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

II.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Igualmente, los párrafos segundo y tercero, de la Base citada en el párrafo anterior, mencionan que:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date06/09/2017

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First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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