Periódico Oficial del Estado de México del día 27/03/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 2

27 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 12 DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MEXICO
Y CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 prevé que con la finalidad de brindar dinamismo a la acción gubernamental, es necesario compactar las fases del proceso administrativo y disminuir el número de requisitos y trámites para avanzar a una simplificación administrativa como una forma de responder oportunamente a las demandas ciudadanas.
Que es una prioridad para el Estado de México regularizar la tenencia de la tierra en la Entidad para impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de los asentamientos humanos y promover acciones en beneficio de la sociedad mexiquense.
Que el Instituto de Acción Urbana e Integración Social AURIS tenía como objeto el de promover, coordinar, fomentar y gestionar lo relacionado al mejoramiento, rehabilitación de las viviendas y fraccionamientos, así como administrar la reserva territorial, como un órgano consultor y orientador para el Gobierno del Estado de México.
Que el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México CRESEM tenía dentro de sus objetivos principales regular el mercado inmobiliario, los asentamientos humanos y la tenencia de la tierra en el ámbito urbano y rural, ofrecer suelo en las zonas aptas para el desarrollo urbano y evitar asentamientos irregulares, sustituyendo al Instituto de Acción Urbana e Integración Social.
Que actualmente el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social IMEVIS tiene por objeto promover, programar, organizar, coordinar y regular lo concerniente a la vivienda social y el suelo en el Estado de México.
Que el presente Acuerdo tiene como objeto condonar el 50% del capital adeudado y las multas, recargos, intereses financieros y moratorios para aquellas personas que presenten adeudos de créditos por viviendas y suelo adquirido antes del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, a través del Instituto de Acción Urbana e Integración Social AURIS de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México CRESEM y del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social IMEVIS, a fin de regularizar la situación jurídica de sus inmuebles.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA CONDONAR LAS MULTAS, RECARGOS E INTERESES FINANCIEROS Y MORATORIOS, A LAS PERSONAS QUE PRESENTEN ADEUDOS DE CRÉDITOS POR
VIVIENDAS Y SUELO ADQUIRIDO A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL AURIS, DE LA
COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO CRESEM Y DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
VIVIENDA SOCIAL IMEVIS QUE CUBRAN EL 50% DEL CAPITAL ADEUDADO HASTA EN DOS EXHIBICIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto condonar por única ocasión el pago del 50% del capital adeudado, las multas, recargos e intereses financieros y moratorios, a las personas que presenten adeudos de créditos por viviendas y suelo adquirido a través del Instituto de Acción Urbana e Integración Social AURIS, de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México CRESEM
y del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social IMEVIS.
Así como condonar el 50% del capital que adeuden los beneficiarios cumplidos, que estén al corriente del pago de su crédito.
En ambos casos, el estímulo procederá siempre y cuando el crédito haya sido adquirido antes del 30 de noviembre del año dos mil dieciséis.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los beneficiarios que liquiden el 50% del total del capital adeudado, hasta en dos exhibiciones durante su vigencia.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo comprende desde la condonación hasta la emisión del título de propiedad correspondiente, a través del medio legal oportuno gestionado por el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Directivo del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social dispondrá lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y en un diario de mayor circulación del Estado de México.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y tendrá una vigencia hasta el 15 de septiembre del año 2017.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/03/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date27/03/2017

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First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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