Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 40

9 de diciembre de 2016

Artículo 16.- Todas y todos los servidores públicos debe guardar respeto, frente a los demás, a efecto de aceptar, comprender y considerar durante el ejercicio de sus funciones los derechos, libertades y cualidades que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los miembros de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante en el centro de trabajo, a él y hacia los demás; esto corresponde a cuidar de la imagen que la y el Servidor Público debe tener para desempeñar y propiciar un ambiente armónico, preservando y cuidando la higiene personal, el vestido adecuado y cómodo; así como, el buen y correcto hablar en el cumplimiento de sus actividades laborales.
Artículo 17.- Toda y todo servidor público debe ejercer sus funciones con integridad con plena rectitud y propiedad, atendiendo siempre la verdad, la credibilidad y confianza en las instituciones de la sociedad.
Artículo 18.- La servidora y el servidor público debe actuar con tolerancia, respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando un grado de tolerancia superior al ciudadano y la opinión pública, con respecto a las opiniones y críticas.
Artículo 19.- Las y los servidores públicos deben actuar con Idoneidad, desarrollar las actividades que le sean encomendadas con profesionalismo, técnica, legalidad y moral necesaria, que propicie el adecuado ejercicio de la administración pública. Ninguna persona debe aceptar ser designada en cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo. Quién disponga la designación de un servidor público, deberá verificar que éste, es apto para desempeñar la función que pretende asignarse.
Artículo 20.- Las y los servidores públicos deben actuar con equidad de género, brindando igualdad de oportunidades en la toma de decisiones, desempeño laboral, capacitación profesional e intelectual, sin distinción de género, constituyéndolo como una cultura entre todos los integrantes del servicio público.
Artículo 21.- Las y los servidores públicos que se encuentren ante situaciones extraordinarias, deberá realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo; siempre que ellas resulten necesarias para colaborar, mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrente el Poder Ejecutivo.
Artículo 22.- La servidora o servidor público deberá en el ejercicio de sus funciones obedecer dando cumplimiento a las órdenes que le instruya su superior jerárquico.
Artículo 23.- La servidora o el servidor público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos que tuviera conocimiento que pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código o Legislación vigente.
Artículo 24.- La servidora o el servidor público deberán de asistir al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.
Artículo 25.- La servidora o el servidor público deben dar uso adecuado de los bienes y recursos; para proteger y conservar los bienes que se le asignen, utilizando los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente en beneficio de la institución, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Artículo 26.- La servidora o el servidor público debe asumir una actitud de respeto con su Entorno cultural y ecológico, en defensa y preservación, evitando en todo momento la afectación de nuestro patrimonio cultural y medio ambiente. En el marco de la implementación de su Sistema de Gestión Ambiental.
Artículo 27.- Aquéllos que incurran en el incumplimiento a los preceptos del presente Código de Conducta, serán sancionados en razón de la falta cometida y de la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente código en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, según consta en acta de su XCIII, celebrada el 12 de Julio de 2016.
M. EN C. ROBERTO LAURELES SOLANO
DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA
DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date09/12/2016

Page count40

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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