Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4

3 de septiembre de 2015

Artículo 19.13.- Previa autorización de la Secretaría, las asociaciones podrán fungir como unidades acreditadoras.
Artículo 19.14.- Los integrantes de las asociaciones deberán contar con la certificación de prestador de servicio inmobiliario tratándose de personas físicas, o estar inscritas en el Registro, para el caso de las personas jurídico colectivas.
Artículo 19.15.- Las asociaciones deberán contar con un padrón de sus integrantes actualizado e informar al Registro, de manera trimestral, de sus altas y bajas.
TÍTULO TERCERO
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
CAPITULO ÚNICO
DEL REGISTRO
Artículo 19.16.- Se crea el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado de México, a cargo de la Secretaría, con el objeto de generar y mantener actualizado el padrón de prestadores de servicios inmobiliarios, empresas inmobiliarias registradas y asociaciones.
Artículo 19.17.- Las personas físicas y jurídico colectivas que efectúen operaciones inmobiliarias por cuenta de terceros deberán obtener su inscripción en el Registro, así como las asociaciones que los agrupen.
Artículo 19.18.- Para obtener su inscripción en el Registro, a la solicitud respectiva, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Personas físicas:
a Copia de identificación oficial vigente con fotografía.
b Comprobante de domicilio.
c Certificación.
d Solicitud.
e Registro Federal de Contribuyentes.
f Clave Única de Registro de Población.
II. Personas jurídico colectivas:
a Copia certificada del acta constitutiva.
b Copia de identificación oficial vigente del representante legal.
c Copia certificada del poder notarial del representante legal.
d Comprobante de domicilio y en su caso de las sucursales.
e Relación de los prestadores de servicios inmobiliarios vinculados a la empresa.
f Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 19.19.- La inscripción deberá revalidarse de manera trianual, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento.
Artículo 19.20.- El Registro dará acceso al público en general, al padrón que éste mantenga para su consulta tanto por internet como por medios escritos, de manera gratuita.
TÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO PRIMERO
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Artículo 19.21.- La aplicación e interpretación de este Libro corresponde a la Secretaría que tendrá las atribuciones siguientes:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date03/09/2015

Page count12

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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