Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

3 de septiembre de 2015

Página 11

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LVIII" Legislatura remitió a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona un Libro Décimo Noveno al Código Administrativo y se reforman y adicionan diversos dispositivos de la Ley de Vivienda, ambos del Estado de México.
Después de haber llevado a cabo el estudio de la iniciativa y suficientemente discutida, quienes integramos la comisión legislativa, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la Legislatura en Pleno del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa de Decreto fue presentada a la Legislatura para efecto de su estudio y resolución, por el Diputado David López Cárdenas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y para efecto de lo preceptuado en el artículo 61
fracción I del ordenamiento constitucional invocado.
A través de la Iniciativa de Decreto se propone establecer un marco regulatorio de la prestación de servicios inmobiliarios.
CONSIDERACIONES
En atención a lo previsto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra facultada para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Como lo expresa la iniciativa una de las mayores riquezas materiales con que cuenta cualquier nación es la inmobiliaria, y nuestro país así como nuestro estado no son ajenos a ello; pues conscientes tanto sociedad como gobierno de que ningún otro bien por valioso que sea, puede igualarla, razón suficiente por la que le reconoce su importancia, pues los inmuebles, son el soporte físico de todas las actividades del hombre; vivienda o trabajo, diversión o cultura, el hombre siempre necesit a de los inmuebles para su desarrollo.
Advertimos también que los derechos de propiedad constituyen una de las piedras angulares en cualquier sistema legal y económico, donde el Estado debe jugar un papel importante a fin de ofrecer seguridad jurídica sobre ese derecho, pues éste es un factor determinante para la atracción de inversión; por esa razón, y más aún por sus implicaciones e incidencias ya sean políticas, económicas y sociales, es que el desarrollo inmobiliario se ha vuelto un indicador importante de generación de riqueza, estabilidad social, crecimiento económico y hasta de calidad de vida, por ello en México la actividad inmobiliaria se ha convertido en una de las áreas más importantes para el crecimiento económico en los últimos años.
Sin duda que una parte importante del sector inmobiliario, son aquellas personas que prestan servicios o se ofrecen a participar como intermediarios en las operaciones de transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, habiendo quienes ven en ésta práctica únicamente la oportunidad de beneficiarse de alguna manera con el servicio que en la mayoría de las veces resulta ineficiente y que obviamente se traduce en un grave descrédito de aquellos quienes se dedican de manera profesional a esta actividad y que la ejercen de manera cabal, con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia, a fin de proveer de tranquilidad y certeza jurídica a las personas que apelan a su experiencia en el ramo, con el único objeto de hacerse de un patrimonio, ya sea permanente o transitorio, para vivir o trabajar.
Apreciamos que la iniciativa tiene por objeto lograr una progresiva formalización de la actividad de intermediación inmobiliaria mediante la regulación de la actividad y funciones de los profesionales inmobiliarios que desarrollan el servicio destinado a las operaciones inmobiliarias como la compra, venta, arrendamiento, cesión, permutas o cualquier forma legal que transmita la propiedad o derechos sobre inmuebles.
Estimamos que la reforma propuesta no limita el libre ejercicio de una actividad, por el contrario incluye en la ley, los mecanismos de incorporación de esos actores informales a la formalidad.
Es necesario regular las actividades de los profesionales inmobiliarios, con la finalidad de brindar las garantías jurídicas a los propietarios de bienes inmuebles y contratantes que pretendan acceder a derechos sobre dichos bienes, ya que tal informalidad resulta perjudicial, no sólo para los usuarios, sino también para el Estado en lo que se refiere a los impuestos que deja de percibir debido a la informalidad imperante en esta clase de servicios, en el entendido de que la intermediación constituye el eslabón en la cadena de inversión, financiamiento, captación de recursos para el Gobierno Estatal o Municipal.
Más aún, si se trata de pseudos profesionales inmobiliarios los que intervienen en las operaciones inmobiliarias como compra venta, o renta, a ellos sólo les interesa que se haga la transacción con el objeto de recibir su porcentaje de ganancia sin importar si los trámites administrativos de altas, bajas de inmuebles se llevan a cabo y mucho menos informan de su participación a autoridad alguna por lo que no pagan impuestos como el ISR por su actividad o ganancia, por lo tanto, es necesario contribuir a su formalización como parte del desarrollo del mercado inmobiliario en beneficio de nuestro Estado,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date03/09/2015

Page count12

Edition count67

First edition27/02/2004

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