Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Novena)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

GAC E TA

Página 2

ED L GO E Ft r.a =.

12 de febrero de 2015

"ver" a nivel nacional con un millón 561 mil 466 personas, categorizadas por causa de: nacimiento, enfermedad, accidente, edad avanzada y otra causa.
Que para el Estado de México la población total con limitación visual era de 187 mil 127 personas distribuidas por causa de la siguiente forma: 26 mil 235 por nacimiento 14.02%, 80 mil 053 por enfermedad 42.78%, 13 mil 791 por accidente 7.37%, 40 mil 588 por edad avanzada 21.69% y 26 mil 460 por otra causa 14.14%.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, la cual tiene por objetc garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación en los ámbitos público y privado, el Gobernador Constitucional del Estado de México, en la Séptima Sesión Ordinaria del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se pronunció en el sentido de que en la difusión, comunicación, información y publicaciones del gobierno estatal se fortalezcan las estrategias y lineamientos para el uso de lenguaje incluyente y de respeto.
Que el programa responde al interés del ejecutivo estatal para disminuir la condición de pobreza multidimensional en su carencia por acceso a la salud, en particular a quienes padecen limitación visual, en que se encuentran algunos mexiquenses y sus familias.
Que mediante oficio número 21506A000/RO-014/2015, de fecha 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.
Que mediante oficio número 208F1A000/RESOL-028 BIS/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes reglas de operación; por lo que atento a lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
SALUD VISUAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
1. Disposiciones generales 1.1 Definición del programa El Programa de Desarrollo Social Salud Visual en el Estado de México, tiene como propósito disminuir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión por carencia de acceso a la salud, a través de la entrega de lentes oftalmológicos conforme a los resultados de un examen de la vista.

1.2 Derecho social que atiende A la salud y a la no discriminación.

2. Glosario de términos Para efecto de las presentes reglas, se entiende por:

Ayuntamiento, al órgano administrativo municipal que coadyuva con las Subsecretarías de Desarrollo Regional del Valle de Toluca, del Valle de México Zona Nororiente y del Valle de México Zona Oriente y sus Coordinaciones Regionales, así como con los gabinetes regionales, para operar el Programa de Desarrollo Social Salud Visual en el Estado de México.
Beneficiarios/as, a las personas que forman parte de la población atendida por el Programa de Desarrollo Social Salud Visual en el Estado de México.

Carencia social, a los criterios para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza.

CIEPS, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Comité, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salud Visual en el Estado de México
Defectos oculares, a la miopía, hipermetropía, astigmatismo, presbicia o vista cansada.
Instancia ejecutora, a las Subsecretarías de Desarrollo Regional del Valle de Toluca, del Valle de México Zona Ncroriente y del Valle de México Zona Oriente y sus Coordinaciones Regionales de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
Instancia normativa, al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salud Visual en el Estado de México.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date12/02/2015

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728