Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Novena)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)
I8 de agosto de 2014
GACETA
DEL GC.11310Ft11.40
Toluca, México, a
Página 3
marzo de 2014.
DIPUTADO
ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
DIPUTADO ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ, integrante del GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política, así como en los artículos 28 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esta Honorable Legislatura la presente Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 26
de la Ley Orgánica Municipal de! Estado de México, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio es definido por el Doctor Reynaldo Robles, como una persona jurídica integrada por una asociación de vecindad asentada en una circunscripción que es la base de la división política, administrativa y territorial de una entidad; constituye un nivel de gobierno con capacidad jurídica, política y económica, para alcanzar sus fines y gobernarse, con sujeción a un orden jurídico superior.
Como instancia gubernamental, el Municipio debe tener toda una serie de facultades e instrumentos que le permitan hacer frente a un gran número de peticiones que realizan los ciudadanos; y es con los propios ciudadanos con los que la autoridad municipal debe estar en permanente contacto para identificar su problemática y buscar soluciones.
En tanto que nivel de gobierno, el Municipio es la piedra angular del nuevo federalismo que surge como un reclamo social.