Periódico Oficial del Estado de México del día 18/07/2014 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

18 de julio de 20 1 4

Ans. E -rAk
EJEL._ GOBIERNO

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conviniere con los Institutos Electorales Locales, hasta el día siguiente a aquel en que sean utilizadas para votar en las elecciones locales del 2014".
DECLARACIONES

1. DE "EL I.F.E
I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
1.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a, c, d, f y g del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
1.3. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral.

1.4. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribución, la de expedir la credencial para votar, revisar e incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1, inciso e y 176, párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.5. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, inciso n del código comicial federal y en relación con el Acuerdo CG316/2013, el Consejero Presidente provisional del Consejo General tiene la atribución de establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
1.6. Que el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo tiene la facultad de participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, incisos a y f del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.7. Que el 18 de abril de 2013, por oficio PC/67/13 el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, designó al Ing. René Miranda Jaimes, como Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a partir del 02 de mayo de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, inciso d del Reglamento Interior del Instituto.
1.8. Que señala como domicilio para los efectos legales, el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, colonia El Arenal Tepepan, C.P. 14610, Delegación Tlalpan, Distrito Federal.

II. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
11.1. Que es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

11.2. Que el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Apoyo y Colaboración en términos de lo dispuesto en los artículos 65, 77, fracciones XXVIII, XXXVIII y XLVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
11.3. Que el Mtro. Efrén T. Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno se encuentra facultado para suscribir este convenio con fundamento en lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 7, 15, 19, fracción I, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 2 y 6, fracciones XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
11.4. Que señala como domicilio para los efectos legales, el ubicado en Av. Lerdo de Tejada poniente número 300, colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México.

111. DE "LAS PARTES":
111.1. Que reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Apoyo y Colaboración.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/07/2014 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date18/07/2014

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Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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