Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2012 (Sección Novena)

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30 de marzo de 2012

Secretario, que será el Coordinador de Control y Auditoría Interna, así como por los demás servidores públicos titulares de las unidades administrativas del Órgano Superior que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Que en acatamiento a los dispositivos legales invocados y tal y como lo establece el artículo 16 fracción X del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, se propuso al Auditor Superior de Fiscalización, el proyecto de Estatuto correspondiente, el cual establece puntualmente la forma en que habrá de garantizarse a los servidores públicos del Órgano Superior, la estabilidad y seguridad laboral; el desarrollo personal y profesional; el fomento a la vocación de servicio y la capacitación constante; así como establecer las normas bajo las cuales se regirán quiénes aspiran a ingresar a esta Dependencia del Poder Legislativo; en busca siempre del talento humano, para contar con el mejor personal con vocación de servicio, para lograr la continuidad en los programas institucionales y evitar la discrecionalidad en la ocupación de puestos.
Cabe mencionar, que como punto transitorio, se incorporó que toda referencia al Servicio Civil de Carrera del Órgano Superior de Fiscalización en las disposiciones legales, reglamentarias, normativas o administrativas, expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto, se entenderá como Estatuto del Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; en razón de que el Reglamento Interior del Organo Superior, hace referencia al Servicio Civil de Carrera; sin embargo, con el objeto de contar con los términos que habrán de regir dicho Estatuto, se estimó que el concepto más apropiado lo es el de "Servicio Profesional de Carrera".
En mérito de lo expuesto y fundado, se emite el:

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; para garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia de personal altamente capacitado en las actividades relacionadas con la fiscalización superior, así como su ascenso al nivel jerárquico superior inmediato o en línea horizontal en base al mérito e igualdad de oportunidades.
Además, se garantizará:
1.

La estabilidad y seguridad laboral;

II.

El desarrollo personal y profesional;

III.

El fomento a la vocación de servicio;
La capacitación constante del personal.

Artículo 2. Son sujetos de las presentes disposiciones los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización dei Estado ae México.
A,rtículo 3. Para efectos administrativos. la interpretación de este ordenamiento corresponderá al Auditor Superior de lHsaiización. quien determinará !o no previsto en el presente.
Artículo 4. Pertenecen al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, !os servidores públicos que prestan sus servicios de manera continua, permanente, regular y profesional al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
Servicio Profesional de Carrera es aplicable a todo el personal que integra el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de exico. con !as excepciones previstas er la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
..os derechos que este ordenamiento otorga son irrenunciables.
artículo S. El Sistema del Servicio Profesional de Carrera, es el mecanismo para que el Órgano Superior de Fiscalización, cuente con un Servicio Profesional de Carrera ágil, eficiente y transparente, que motive y fomente el desarrollo del personal e Incorpore a los meiores candidatos a ocupar los puestos.
&rtículo :S. Para !os efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

i.

45CiFiNSO: Al Movimiento del personal de carrera a un nivel jerárquico superior inmediato siguiente o en línea norizontal en base al mérito e igualdad de oportunidades:

II.

F5,TATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA: Al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera cara los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2012 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/03/2012

Page count36

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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