Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

GAC ETA

30 de enero de 2009
Octavo.-

Página 5

OEL GOBIERNO

El Calendario de Enteros para el año 2009, que estará sujeto al cumplimiento del envío de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el siguiente:
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
UNIO
ULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE

30
27
31
30
29
30
31
31
30
30

Noveno.-

Los municipios podrán disponer hasta un 2% del total de sus recursos asignados para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa deberá ser convenido previamente entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y cada Municipio.

Décimo.-

Los municipios podrán destinar en cada obra que ejecuten con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal hasta el 3% de los recursos asignados a la misma para ser aplicados como gastos indirectos.

Décimo Primero.-

Respecto a las aportaciones de este Fondo, los municipios deberán:

V.
Décimo Segundo.-

Décimo Tercero.-

Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una su ubicación, metas y beneficiarios;
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
Proporcionar por conducto del Gobierno Estatal a la Secretaría de Desarrollo Social, la información sobre la utilización del Fondo, y Procurar que las obras que realicen con los recursos de este Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con los recursos de este Fondo, los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de los Fondos le sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias federales competentes, en términos de lo dispuesto en el Artículo 235 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El monto de la inversión asignada y ejercida con este fondo, deberá incorporarse a los presupuestos de ingresos, egresos y a la cuenta pública de cada municipio.
TRANSITORIO

Único.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.
LUIS VIDEGARAY CASO
SECRETARIO
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/01/2009

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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