Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2023 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Martes 19 de diciembre de 2023

Sección Cuarta
Tomo: CCXVI No. 115

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZINACANTEPEC, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DE DICIEMBRE DE 2023 Y DE ENERO DE 2024 Y HORAS INHÁBILES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTOS, ENAJENACIONES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON RECURSOS FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES RECURSOS PROPIOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SUS REGLAMENTOS.

Al margen Escudo del H. Ayuntamiento Constitucional de Zinacantepec, México y un logotipo que dice: Ayuntamiento de Zinacantepec 2022-2024.

LIC. SANDRA JAQUELINE MONDRAGÓN MENDOZA, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS; con fundamento en los artículos 115 fracción I y II de la Constitución política del estado libre y soberano de México 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2, 3, y 89 Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1 fracción III y 5 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 13 primer párrafo y 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CONSIDERANDOS
Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que, con fundamento en el artículo 129 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México, se establece que los recursos económicos de los municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.
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PERIÓDICO OFICIAL

88

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2023 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/12/2023

Page count90

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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