Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2022 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sección Cuarta
Tomo: CCXIV No. 116

Medio que corresponderia a las viviendas cuyo valor al término de la construcción o adquisición sea mayor a 835,804 pesos y menor o igual a 2,367,442 pesos, con un incremento en su tarifa de 1.6420 a 2.4630 Número de Veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, por 15 m3 al bimestre. Adicional a ello, se adecua el cobro para los artículos 130 Bis fracción I, inciso a y 130 Bis A fracción I inciso a, a efecto de armonizar el cobro por los Derechos de agua potable y drenaje.

Zinacantepec.
o Incremento del 8% al artículo 130 fracciones I, inciso A y II, inciso A.

Observación: El incremento únicamente será aplicable para el 11.8% del total de usuarios, aunado a que se justifica en la necesidad de hacer frente a las obligaciones de pago ante la Comisión del Agua del Estado de México, Comisión Nacional del Agua, Servicio de Administración Tributaria y el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Se pretende pasar de cobrar 2.1604 a 2.3333 Número de Veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, por 15 m3 al bimestre, para usuarios de tipo Doméstico y de 5.1273 a 5.5375
Número de Veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, por 15 m3 al bimestre, para usuarios de tipo No Doméstico.
Con sustento en lo expuesto, nos permitimos puntualizar que las 20 propuestas presentadas se basaron en el Manual Metodológico para el cálculo tarifario de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de agua residuales para su tratamiento en el Estado de México publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 07 de noviembre de 2017, por el Instituto Hacendario del Estado de México y elaborado por la Comisión Técnica del Agua del Estado de México; normativa que establece los lineamientos metodológicos para las iniciativas que nos ocupan.
Dejamos constancia en este dictamen, que las propuestas presentadas y los trabajos desarrollados por los municipios, son congruentes con las disposiciones jurídicas, la técnica exigida y justifican los incrementos con sujeción al Manual Metodológico que regula los lineamientos aplicables.
Las propuestas y los argumentos referidos en las iniciativas, así como el estudio técnico correspondiente, hacen viable la procedencia de las tarifas diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, por los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, por lo que resulta pertinente autorizar, pues cumplen las características y condiciones técnicas y operativas que las ameriten, de acuerdo con la metodología y los costos directos para la prestación de los servicios como se ha expresado en este dictamen.
Más aún, reconocemos que las propuestas de los 20 Municipios encuentran una justificación social y un soporte técnicamente sólido, siendo oportuna su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Lo anterior tiene razón de ser, toda vez que los municipios son los encargados de aplicar las cuotas, tasas y tarifas contributivas sobre los servicios de agua referidos y, por lo tanto, a la administración de estos; y que los recursos financieros obtenidos sean utilizados, primordialmente, a la operación y mantenimiento de la red hidráulica, mejorar la calidad y la atención de las necesidades o problemáticas futuras, en atención a lo expuesto en las reuniones de trabajo celebradas por las comisiones legislativas unidas de Legislación y Administración Municipal, Finanzas Públicas y Recursos Hidráulicos de la presente LXI Legislatura.
Sin embargo, las y los dictamindores somos conscientes de que la rendición de cuentas es una forma de ejercer un control ciudadano sobre cómo se ha ejercicio el poder público de sus propias autoridades, a través de tareas de monitoreo y vigilancia contempladas en la normativa vigente.
Por tanto, atendiendo a dicha circunstancia y a petición expresa de quienes integramos las comisiones legislativas unidas, solicitamos atentamente que los municipios aquí mencionados remitan un informe a esta Legislatura, a más tardar el 15 de noviembre del año 2023, con la finalidad de conocer los ingresos obtenidos derivados del incremento, así como los objetivos, acciones y resultados alcanzados en materia social, financiera, presupuestaria y contable, en complemento a la información que, en su momento dado, remitan las autoridades competentes en materia fiscal y financiera, reservándonos el derecho a solicitar la comparecencia de las autoridades estatales y municipales involucradas, a fin de analizar y evaluar los informes presentados.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2022 (Sección Cuarta)

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CountryMexico

Date21/12/2022

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Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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