Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 12

31 de enero de 2019

Igualmente, los municipios podrán aportar al patrimonio del Fideicomiso 1734 la totalidad de sus derechos a percibir, y los ingresos derivados de las participaciones que en ingresos federales correspondan a los municipios por conducto del Estado, del Fondo General de Participaciones incluyendo anticipos o adelantos de las mismas conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que lo sustituya o complemente, parcial o totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le correspondan al Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y que se encuentran afectas al Fideicomiso número F/00105 del 29 de noviembre de 2004, según fue modificado y reexpresado el 9 de abril de 2008. Asimismo, los municipios podrán aportar al patrimonio del Fideicomiso 1734 los derechos a percibir, y los ingresos derivados del Fefom o de cualquier otro fondo o aportación de naturaleza análoga o conexa que lo sustituya, así como cualesquier otros recursos que se consideren necesarios y que se determinen en las autorizaciones de cabildo que se otorguen al efecto, por lo que Estado y los municipios podrán girar las instrucciones o notificaciones irrevocables que resulten necesarias o convenientes, con el objeto de que el Fiduciario correspondiente reciba los recursos descritos.
Sujeto al cumplimiento del programa de mejora financiera que para tal efecto establezca el Comité Técnico del fideicomiso 1734, de existir cualquier remanente de los recursos que hayan sido aportados al patrimonio de dicho fideicomiso, y una vez satisfechas las obligaciones de pago derivadas de los créditos, este remanente será liberado y entregado al Estado, para su posterior entrega a cada uno de los municipios, en los porcentajes que les corresponda conforme a la ley aplicable y a los términos y condiciones que se describan en el fideicomiso 1734.
QUINTO. El Gobierno del Estado de México no es aval, garante, ni deudor solidario en los financiamientos que se autorizan a los municipios. Bajo condiciones especiales, el Comité Técnico podrá solicitar el apoyo a la Secretaría para acordar las condiciones con la institución financiera y el municipio.
SEXTO. Las cantidades de que dispongan los ayuntamientos en el ejercicio del financiamiento o los financiamientos que pudieran derivar del Programa Especial Fefom, con base en lo dispuesto por el artículo 55 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes, causarán intereses ordinarios y moratorios a las tasas que tengan aprobadas las instituciones que ofrezcan dichos financiamientos a través del Programa Especial Fefom, de acuerdo con las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la propia Institución. Estas tasas de interés podrán tener el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito, de acuerdo con lo autorizado por la legislatura estatal.
SÉPTIMO. Se autorizará a los ayuntamientos el monto de los créditos que deriven del Programa Especial Fefom, acorde a lo estipulado por el Comité Técnico del fideicomiso 1734, y en concordancia con lo autorizado por la legislatura estatal.
OCTAVO. Los municipios, por conducto de su presidente municipal constitucional, secretario, y tesorero municipal, y previa autorización del cabildo, pactarán las bases, condiciones y modalidades necesarias de la contratación de los créditos, coberturas, reservas y demás instrumentos que se requieran para este propósito, a través del convenio de adhesión.
NOVENO. A los municipios que se hubiesen adherido al Programa Especial Fefom, que estén bajo convenio de saneamiento financiero, y que previo a que hubieran efectuado la contratación de cualquier financiamiento manifestaran su intención de ya no participar en el mismo, les serán reintegradas sus aportaciones, descontando de las mismas los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento.
DÉCIMO. La contratación de los créditos que puedan provenir del Programa Especial Fefom, así como el ejercicio de los recursos que de ellos deriven, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. Los municipios deberán presentar de manera trimestral al Comité Técnico el avance financiero del destino de los recursos obtenidos a través del Programa Especial Fefom.
DÉCIMO SEGUNDO. Para liberar los recursos retenidos, el municipio deberá informar en cuenta pública, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que se hubiesen retenido, los resultados de la gestión de los recursos derivados del Programa Especial Fefom, además de solicitar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que determine y envíe al Comité Técnico los resultados del programa de mejora financiera al que dicho municipio se comprometió.
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FONDO CONCURSABLE
La Secretaría podrá reasignar los recursos correspondientes a los proyectos que al 31 de mayo de 2019 no hayan sido ingresados por los municipios o que no cumplan con lo establecido por el artículo 60 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
Los recursos no autorizados en el tiempo señalado serán concentrados en un fondo concursable de obras y acciones para el desarrollo, aplicable entre todos los municipios que hayan cubierto las necesidades de saneamiento financiero y cumplido con los requisitos del Fefom.
Para poder participar en el fondo concursable, los municipios deberán haber suscrito un convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales con la Secretaría.
Para la asignación, autorización y ministración de los recursos del fondo concursable de obras y acciones para el desarrollo se tomarán en consideración los requisitos señalados en las Reglas de Operación del PAD, así como la disponibilidad presupuestal.
T R A N S I T O R I O S

Primero.-

Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo.-

Lo no previsto en estos lineamientos que corresponda a materia presupuestal o financiera, será resuelto administrativamente por la DGI.

Tercero.-

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil diecinueve.
RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2019 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date31/01/2019

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