Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Cuarta)

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26 de septiembre de 2018

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sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV.

Finalmente, el artículo 119 de la misma Constitución Federal, establece que las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas;

V.

Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, tiene como objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, la Ciudad de México y Municipales;

VI.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública promueve la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales, así como la participación en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Pública;

VII.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil trece, dentro de la meta nacional México en Paz tiene como uno de los objetivos garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, para lo cual se promoverán medidas especiales orientadas a la erradicación, prevención, investigación y sanción de los delitos de trata de personas;

VIII.

Que el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de Abril de dos mil catorce en su estrategia 3.3 denominada Fortalecer la colaboración entre instancias internacionales, federales, estatales y municipales responsables de la procuración de justicia busca fomentar la concertación de acciones entre otros, con los estados para erradicar el delito de trata de personas;

IX.

Que resulta necesaria la colaboración entre las instancias de Procuración de Justicia de las entidades colindantes, para garantizar a todas las personas el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección en el ámbito de sus respectivas competencias;

X.

Que dado el estado actual del delito de trata de personas en el país en el cual utilizan diversos Estados como tránsito o destino para llevar a cabo los actos de explotación y toda vez que es necesario el combate frontal al mismo, es indispensable contar con la colaboración de los cuerpos que conforman las Procuradurías o Fiscalías de Justicia a fin de que se logre un combate frontal y transversal, en el cual los inculpados no encuentren asilo ante los límites de una circunscripción territorial;

XI.

Que, a razón de la gravedad que representa la comisión del delito de trata de personas en las entidades federativas intervinientes, es que se hace imperiosa la necesidad del trabajo

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date26/09/2018

Page count8

Edition count1838

First edition05/01/2000

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