Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

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17 de abril de 2018

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I. Determinar las autoridades que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno;
II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo;
III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
Artículo 7. Los servidores públicos integrantes de la Comisión deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda de personas, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional.
Artículo 8. Los informes previstos en el artículo 5, fracción V, deben contener, al menos, lo siguiente:
I. Avance en el cumplimiento de los objetivos de los Programas Nacional y Estatal de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas, víctimas de los delitos materia de la Ley General y no localizadas; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; así como circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;
II. Resultados de la gestión de la Comisión;
III. Avance en la actualización y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo 99 de la Ley General;
IV. Evaluación de la Comisión sobre el sistema al que se refiere el artículo 49, fracción II, de la Ley General, y V. Las demás que señale el Reglamento de la Ley General y el Reglamento Interior.
Artículo 9. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Seguridad del Estado de México, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en este Decreto y en la Ley General, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema Estatal todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.
Artículo 10. La Comisión, para realizar sus actividades, deben contar como mínimo con:
I. Grupo especializado de búsqueda, cuya regulación y funciones se encuentran en el Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley General;
II. Área de Análisis de Contexto, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refieren las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 5 de este Decreto;
III. Área de Gestión y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refiere la fracción XLIX del artículo 5 de este Decreto, y IV. La estructura administrativa y el personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CIUDADANO DE LA COMISIÓN
Artículo 11. El Consejo Ciudadano es el órgano de consulta de la Comisión.
Artículo 12. El Consejo Ciudadano está integrado por:
I. Cinco Familiares;
II. Cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y III. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
En términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 62 de la Ley General, los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores serán nombrados por el Poder Legislativo del Estado previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertos en las materias de la Ley General.
La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público en el tiempo de su encargo como consejeros.
Artículo 13. Los integrantes del Consejo Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Sus integrantes deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año.
Emitirán sus reglas de funcionamiento en las que se determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a su Secretario Técnico, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date17/04/2018

Page count8

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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