Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2018 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

14 de marzo de 2018

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Territorial Seguridad Transversal El Proceso de Integración.
Diagnóstico. 1er. Requerimiento de información a dependencias del Gobierno del Estado de México.
Ensamble. Diagnósticos y análisis del Diálogo Social y prioridades.
Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. 2do. Requerimiento dependencias del Gobierno del Estado de México.
1. Validación. Dependencias del Gobierno del Estado de México.
Ajuste. Comentarios dependencias y PNUD-ONU Alineamiento Agenda 2030.
Validación Final. Validación de dependencias del Gobierno del Estado de México.
4.- Advertimos que la formulación y presentación del documento correspondiente al Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 se dan en el tiempo y la forma que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México y de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
5.- Es pertinente destacar la disposición de los servidores públicos del Ejecutivo Estatal, quienes desde la remisión del Plan a la Legislatura estuvieron atentos y disponibles para ampliar la información, dar respuesta y atender los planteamientos de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, dentro de un marco de respeto al Principio de División de Poderes, pero de necesaria colaboración institucional para el mejor cumplimiento de las funciones públicas.
OPINIÓN.
La LIX Legislatura es competente para examinar y opinar sobre el documento correspondiente al Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, conforme lo preceptuado en los artículos 61 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 15 fracción V y 22 segundo párrafo de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Sobre el particular, el artículo 61 del ordenamiento constitucional invocado, menciona, dentro de las facultades y obligaciones de la Legislatura, la de examinar y opinar sobre el Plan de Desarrollo del Estado que le remita el Ejecutivo.
Asimismo, los artículos 15 y 22 segundo párrafo de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establecen que, compete al Gobernador del Estado, en materia de planeación democrática para el desarrollo, enviar el Proyecto de Plan de Desarrollo del Estado de México al Poder Legislativo para su examen y opinión, adicionando que la Legislatura formulará las adecuaciones que estimen convenientes durante la ejecución del Plan.
Los integrantes de la Junta de Coordinación Política en concordancia con las disposiciones legales de la materia, advertimos:
Que el desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeación democrática, que es congruente con la Planeación Nacional del Desarrollo y que esta Planeación Democrática tiene por objeto el desarrollo del Estado de México y Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, en concordancia con los fines sociales, económicos, ambientales y políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Que la planeación democrática para el desarrollo, como proceso permanente, debe ser el medio para lograr el progreso económico y social del Estado de México y Municipios, dirigido principalmente a la atención de las necesidades básicas que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la participación de los diferentes órdenes de Gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados.
Que el proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y Municipios comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales podrán contener un diagnóstico, perspectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.
En este sentido, del examen que realizamos desprendemos que el Proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, es consecuente con lo establecido en la legislación de la materia, y busca ser el instrumento rector de la planeación estatal, expresando las prioridades, los objetivos y las estrategias y líneas generales de acción, en materia económica, política, social, territorial y de seguridad, encaminadas a la promoción al fomento del desarrollo integral sustentable, con la novedad de que estará alineado a los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y con el que se procurará la consecución, en el Estado de México, de tres metas mundiales: I
Terminar con la pobreza extrema, II Luchar contra la desigualdad y la injusticia y, III Reparar el cambio climático, con una visión de largo plazo, integral, competitiva e incluyente del desarrollo en la que todos los mexiquenses participen.
Coincidimos en que, la planeación de la gestión pública de la que deriva la acción de gobierno debe ir en concordancia con la elaboración de instrumentos democráticos, plurales e incluyentes, que armonicen esfuerzos, potencien presupuestos y aceleren la consecución de objetivos y metas en beneficio de la sociedad.
Asimismo, en que el Estado de México, donde habitan más de 17 millones de habitantes, con grandes contrastes en su nivel de vida, obliga a repensar la forma en que se busque el progreso de nuestra sociedad, y es importante retomar las experiencias de otras latitudes, los casos de éxito al interior de nuestro estado y todas las voces que han aportado de manera responsable y visionaria, estrategias e ideas para el desarrollo de la entidad.
Así, encontramos que el Plan de Desarrollo sobresale porque fue elaborado con base en la metodología del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD organismo internacional punta de lanza en temas de reforma del estado en Iberoamérica, con más de 40 años de trayectoria en el marco del Convenio de Cooperación Técnica con el Gobierno del Estado de México.
Esta metodología establece como marco la Agenda 2030; se centra en la Gestión por Resultados para el Desarrollo; promueve una nueva visión del desarrollo de largo plazo y orientada a resultados, que atiende al desarrollo social y humano, y mejoran el financiamiento de proyectos de infraestructura.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date14/03/2018

Page count4

Edition count1838

First edition05/01/2000

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