Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2017 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

28 de septiembre de 2017

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Por lo anterior se estableció que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la promulgación de dicho Decreto diecinueve de julio de dos mil diecisiete, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el mismo.
IV. Que, mediante Decreto número 202 del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en la sección tercera, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno número 73 se aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, respecto de la adecuación del orden legislativo de la Entidad al Sistema Nacional Anticorrupción, estableciéndose en el artículo 87 de la Constitución Local, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, señalando que es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones.
V. Que, en Decreto 207 del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado el treinta de mayo de dos mil diecisiete en la sección tercera del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno número 97, se expidieron entre otras la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y se reformaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las cuales tuvieron como finalidad prever un nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos de asignación de responsabilidades basadas en certeza, estabilidad y ética pública, con procedimientos de investigación sustentados en el fortalecimiento de las capacidades de la profesionalización de los órganos facultados para llevarlas a cabo y con la entrada en vigor de tales ordenamientos jurídicos, se ha originado la transición del antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, al actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
VI. Que, como consecuencia de lo enunciado en los considerandos III, IV Y V que anteceden, han sido creadas la Cuarta Sección Especializada de la Sala Superior y las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas Octava y Novena del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, resultando que por necesidades de expansión de sus instalaciones, en atención a que actualmente resultan insuficientes, es por lo que se requiere reubicarlo en una sola sede que albergue las distintas secciones, salas regionales y especializadas, así como a sus direcciones y unidades administrativas, lo que implica la incorporación de mayores dimensiones de densidad e infraestructura y por tanto se requiere de áreas físicas adecuadas para el buen desempeño de las funciones del Tribunal y para brindar espacios acordes a las necesidades de los mexiquenses.
VII. Que, para este Tribunal resulta necesario brindar un nuevo servicio de atención al público, por la circunstancia especial de una nueva reingeniería de procesos, atendiendo a las reformas planteadas, ya que además conocerá y resolverá sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculadas con faltas graves, promovidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y los órganos internos de control de las Dependencias del Ejecutivo, Órganos Autónomos y por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal y conocerá de los demás supuestos de procedencia que establezca el Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad.
VIII. Que, para este Tribunal resulta necesario contar con nuevo inmueble, además por la circunstancia especial de la contratación de nuevas plazas y nuevas salas, convirtiendo al actual en áreas insuficientes y poco formales que cubran sus nuevas necesidades, conforme al aludido Decreto del Ejecutivo Estatal número 207, el cual entró en vigor a partir del diecinueve de julio del año en

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/09/2017 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date28/09/2017

Page count8

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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