Periódico Oficial de Zacatecas del 14/12/2022
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Source: Periódico Oficial de Zacatecas
PERIODICO OFICIAL No. 100
6955
Su inscripción consta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Calera de Víctor Rosales, Zac., bajo el nuemro6 folio s 25-33 volumen 463 libro primero, sección primera de fecha 18 de septiembre del 2017, exhibiendo en este acto copia certificada del respectivo título de propiedad y, sobre el cual pesan los siguientes gravámenes:
1. Calera, Zac., a 20 de abril de 1992.- gravamen hipotecario a favor de la Unión de Crédito Agropecuario, Industrial y Comercial de Zacatecas, S.A. de C.V, por la CANTIDAD DE $62400,000.00 véase no. 664, folio 220 vol.64de comercio e hip. Según oficio no. 145 de fecha 10 de abril de 1992 de Zacatecas, Zac.
2. Calera, Zac., a 28 de junio de 1992.- gravamen hipotecario a favor de la unión de crédito agropecuario, industrial y comercial de Zacatecas, S.A de C.V. por $7000,000.00 véase No. 110 fol. 27 vol. III de comercio e hip.
3. Calera, Zac., a 07 de octubre de 1992.- gravamen hipotecario a favor de la unión de crédito agropecuario, industrial y comercial de Zacatecas, S.A de C.V POR $23200,000.00 véase no. 265 fol. 61 Vol. II de comercio e hip.
4. Calera, Zac., a 10 de marzo de 1993.- gravamen hipotecario a favor de la unión de crédito agropecuario, industrial y comercial de Zacatecas, S.A de C.V. POR $199,68 0.00 véase No. 400 fol. 86 vol. III de comercio e hip.
5. Calera, Zac., a 12 de noviembre de 1993.- se registró de convenio modificatorio en relación al gravamen hipotecario POR $232000.000.00 de fecha 7 de octubre de 1992, por medio del cual se solicita prorroga únicamente por el primer vencimiento que corresponde al 25 de octubre de 1993, mismo que será liquidado a más tardar el día 25 de enero 1994, POR N$93 ,60 9.00 véase No. 1 313 fol. 222 Vol. III de comercio e hip.
6. Calera, Zac., a 6 de junio de 1994.- se registró de convenio de reconocimiento de adeudo en relación a los gravámenes por la CANTIDAD DE N$ 232 00 0.000.00 y POR N$ 199,680.00 por medio del cual reconocen adeudar del primero de CANTIDAD DE N$322,313.00 y del segundo reconocen adeudar LA
CANTIDAD DE N$243,474.00 vease No. 09 fol. 55 vol. XXII libro segundo, sección sexta.
7. Calera, Zac., a 4 de octubre de 19 94.- gravamen hipotecario a favor de la Unión de crédito agropecuario, industrial y comercial de Zacatecas, S.A de C.V. POR $1 00,000.00 véase no.545 fol. 113 Vol. IV de comercio e hip.
III. El pago de costas legales que se generen con motivo del presente juicio.
Lo anterior, a fin de emplazar a la persona moral unión de crédito agropecuario industrial y comercial de Zacatecas, S.A. de C.V., haciendo del conocimiento que disponen del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación que se realice, para que concurran ante este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibiéndoles que de no hacerlo, se les tendra por contestada en sentido negativo presuntivamente, asimismo se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad con el apercibimiento en caso de no hacerlo las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se harán por medio de cedula que se fije en los estrados de este Juzgado.
Haciéndole saber que tienen a su disposición en la secretaria de este juzgado las copias de traslado de la demanda entablada en su contra.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas y en uno en el periódico Imagen de Zacatecas.
Zacatecas, Zacatecas, a 02 de diciembre del 2022.
JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LA CAPITAL.
SECRETARIO DE ACUERDOS.
LICENCIADO ANTONIO BOCANEGRA ESQUIVEL.
Partida de Pago Núm. 240541338 99 100 101
miércoles 14 de diciembre de 2022