Periódico Oficial de Zacatecas del 23/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Zacatecas

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PERIODICO OFICIAL No. 77
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Con fundamento en los artículos 159 fracciones I y XI de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
así como lo señalado en los artículos 12, 33, 44 del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1,6 1407, 1818 de la Ley General de Salud.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del artículo 1819 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, son días inhábiles, además de los señalados en el citado numeral, aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.
SEGUNDO.- Toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 COVID-19 persiste hasta este momento, lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo General 6/2020
y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte;
en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria del País y la del Estado de Zacatecas.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, a través del cual se modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
Que el veinticinco de mayo del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del Virus Covid-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el quince de junio de dos mil veinte.
Puesto que, para el regreso a la nueva normalidad se establecerá en las etapas que señalen nuestras autoridades sanitarias, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá a factores externos y en cada una de ellas se deberán de graduar las actividades permitidas considerando las indicaciones de la Secretaría de Salud, para lo cual, a la fecha no se encuentran abiertas las instalaciones de Ciudad Administrativas al público en general.

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Artículo 159.- Corresponde a la o el Magistrado Presidente del Tribunal:
I. Ejercer la representación del Tribunal y dirigir la administración del mismo;

XI. Las demás que le confieran las leyes.
2 Artículo Primero. - El presente Reglamento tiene por objeto normar su integración y funcionamiento, el despacho de los asuntos de su competencia y determinar las atribuciones y obligaciones de los magistrados y el personal de apoyo de conformidad con lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
3 Artículo 3. - El Tribunal de Conciliación y Arbitraje residirá en la capital del Estado y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la entidad.
4 Artículo 4. - La representación jurídica y administración del Tribunal estará a cargo del magistrado presidente. Los demás magistrados integrantes del tribunal coadyuvarán con el presidente para el buen funcionamiento administrativo, debiendo sugerir todo aquello que estime útil en relación al manejo administrativo.
5 Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano ju risdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor 6
Artículo 1. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
7 Artículo 140. Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
8 Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
9 Artículo 181.- Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta ley no disponga otra cosa.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.

miércoles 23 de septiembre de 2020

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Periódico Oficial de Zacatecas del 23/9/2020

TitlePeriódico Oficial de Zacatecas

CountryMexico

Date23/09/2020

Page count27

Edition count745

First edition20/08/2014

Last issue11/05/2024

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