Periódico Oficial de Zacatecas del 14/10/2017

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Source: Periódico Oficial de Zacatecas

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PERIODICO OFICIAL No. 82

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN FAVOR DEL TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SECRETARÍA.

PAULA REY ORTIZ MEDINA, Secretaria de la Función Pública de Gobierno del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracción XXIV, 8, 9 fracción I, 10, 90, 91, 92, 93 y 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado, tiene a bien emitir el Acuerdo Delegatorio de Facultades y Atribuciones en favor del titular del Departamento de Quejas y Denuncias de la Secretaría, al tenor de lo siguiente:
CONSIDERANDOS
El día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, entró en vigor a nivel Nacional la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo objeto es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
La Ley mencionada establece que la Secretaría de la Función Pública, es la autoridad facultada para la aplicación de la norma, teniendo a su cargo, entre otras, la investigación, y calificación de faltas administrativas. Además de ello, concede la potestad a esta Dependencia de iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de Responsabilidad Administrativa acorde a sus disposiciones; es decir, por una parte se tiene la facultad de investigación y calificación de faltas administrativas, y por otra, se cuenta con la atribución de substanciación y para fincamiento de responsabilidades de los servidores públicos por faltas administrativas no graves.
El artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que exista independencia entre la Autoridad investigadora, y, substanciadora y resolutora, es decir, a quien se encomiende la tramitación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquel o aquellos encargados de la investigación. Ese presupuesto procesal, resultó obligatorio con la entrada en vigor de la Ley General, ya que, de conformidad con el artículo TERCERO TRANSITORIO de ese ordenamiento, así como por el QUINTO TRANSITORIO
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas -publicada el quince de julio del año en curso en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado-, se derogó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, ordenamiento que hasta entonces, resultaba aplicable para el fincamiento de responsabilidades administrativas en la Entidad; luego entonces, resulta imperioso acatar las disposiciones consagradas en la Ley General, obligatorias para este Órgano Estatal de Control.
Para estar en aptitud de iniciar un procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la luz de la Ley General, debe satisfacerse en primer término, una etapa de investigación que por disposición expresa, no puede ser ejecutada por aquella autoridad encargada de la tramitación y resolución del procedimiento; por tanto, resulta necesaria la creación del área encargada de llevar a cabo la indagatoria de aquellas conductas que devienen en probables actos u omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, los Secretarios, para el despacho de los asuntos de su competencia, podrán auxiliarse de subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás funcionarios que se requiera, conforme a su propio Reglamento Interior. A su vez, este último me permite delegar a un subalterno, las facultades y atribuciones cuando así lo considere. Las que ahora se pretenden otorgar, no se encuentran dentro de aquellas que por disposición del propio reglamento tienen el carácter de indelegables, motivo por el cual, la suscrita considera que, resulta permisible la emisión del presente acuerdo.

sábado 14 de octubre del 2017

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Periódico Oficial de Zacatecas del 14/10/2017

TitlePeriódico Oficial de Zacatecas

CountryMexico

Date14/10/2017

Page count60

Edition count747

First edition20/08/2014

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