Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Junio 1 del 2022
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. Para imponer las sanciones por violación a las disposiciones de este Reglamento, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo 50. Se considera como infractora toda persona que, por hecho, acto uomisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 51. Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que estos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros.
Artículo 52. Cuando exista denuncia ciudadana, presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del miso, el Juez Municipal impondrá la sanción administrativa correspondiente.
Artículo 53. La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá aun de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado.

Página 15
IV.

Aseguramiento de perros o gatos; y
V.

Arresto hasta por 36 horas;

Artículo 55. Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, o sea la primera inspección en el domicilio, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 56. Las multas se clasifican de acuerdo a su gravedad y se computarán de acuerdo a la clasificación siguiente:
I.

Leve: Equivalente de tres a seis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

II.

Media: Equivalente de siete a diez Unidades de Medida y Actualización en vigente al momento de imponer la sanción.

III. Grave: Equivalente de once a dieciséis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
IV.

Artículo 57. El aseguramiento de los perros o gatos procederá en los siguientes casos:
I.

Por la comisión de tres infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento o la reincidencia en una de ellas en el lapso de un año;

II.

Cuando sea un Animal patológicamente agresivo y reincidente en laagresión; y
Artículo 54. Las sanciones administrativas podrán ser:
I.

Amonestación con apercibimiento;

II.

Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

Muy Grave: Equivalente de diecisiete a veintidós Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date01/06/2022

Page count16

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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