Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 15 del 2020
VII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente;
VIII. Universidad: La Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente, y IX.

Unidades Administrativas:
Las secretarías, direcciones, subdirecciones, unidad jurídica, jefaturas de departamento y demás órganos que conforman la estructura orgánica de la Universidad.

Artículo 3. Los órganos de gobierno, administración y vinculación y las unidades administrativas de la Universidad, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales e institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.
Artículo 4. Las personas servidoras públicas de la Universidad ajustarán sus actividades, a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a las políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Universidad, por lo que su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 6. La Junta Directiva y la o el Rector quedan facultados en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

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Educación Superior del Estado de Tlaxcala, manteniendo coherencia institucional por medio de la coordinación entre sus órganos de gobierno y administración.
Artículo 8. La Universidad deberá establecer su organización académica, áreas de conocimiento acordes a su modelo educativo, las cuales se integrarán con los programas que habrán de constituir la oferta educativa institucional.
Artículo 9. En la creación de programas educativos o la modificación de los existentes, la Junta Directiva determinará a que área del conocimiento corresponden.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 10. El Órgano de Gobierno de la Universidad estará a cargo de una Junta Directiva, la cual funcionará y ejercerá las facultades y obligaciones que le corresponden, de conformidad con lo que establece el Decreto de Creación, Reglamento Interior, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. La Universidad, contará con los órganos de asesoría y vinculación siguientes:
I.

El Consejo Social; y
II. El Consejo de Calidad.
La integración, funcionamiento y facultades de estos órganos se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento Interior, en el Manual de Operación que apruebe la Junta Directiva y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 12. Los cargos dentro de los órganos de asesoría y vinculación, serán de carácter personal, honorífico e intransferible.

CAPÍTULO II
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7. La Universidad funcionará con apego al modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Politécnicas y conforme a las políticas, criterios y directrices del Sistema de
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Universidad, se integrará conforme

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date15/01/2020

Page count15

Edition count516

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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