Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/10/2019

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 32

Periódico Oficial No. 40 Primera Sección, Octubre 2 del 2019

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

hubieren sido admitidas y se le permitirá alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 129. Contra los autos y correctivos disciplinarios aplicados, procederá el recurso de Reconsideración, mismo que deberá presentarse por escrito ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tenga conocimiento del correctivo; en el escrito se expresarán los motivos de inconformidad y las violaciones a la normatividad aplicable.

Artículo 133. El Consejo de Honor y Justicia tiene un plazo de cinco días hábiles, a partir de la celebración de la audiencia, para dictar la resolución correspondiente, misma que debe ser notificada personalmente al recurrente en términos del presente Reglamento.

El recurso deberá ser presentado ante el Secretario del Consejo quien lo sustanciara y resolverá oportunamente.
Artículo 130. El recurso de reconsideración, no suspende la ejecución del correctivo disciplinario.
Este recurso tiene por objeto verificar la legalidad de la sanción impuesta.
Artículo 131. El recurso de reconsideración se interpone por escrito, firmado por el recurrente o por su representante legal debidamente autorizado, ofreciendo y adjuntando en su caso las pruebas que se estimen pertinentes.
Artículo 132. El escrito deberá contener los requisitos siguientes:
I.

Nombre y domicilio del recurrente;

II.

Cargo, rango y función;

III.

Resolución o acuerdo que se impugna con señalamiento de la fecha en que le fue comunicado; y,
IV.

Expresión de los agravios que a juicio del recurrente le causa la resolución, anexando copias de esta y constancias de la notificación de la misma.

Artículo 134. Al dictar resolución, el Consejo de Honor y Justicia, deberá referirse a cada uno de los agravios esgrimidos por el recurrente, salvo el caso de que por considerar fundado alguno, revoque la resolución recurrida.
Es este orden de ideas el Consejo de Honor y Justicia deberá expresar en los puntos resolutivos si revoca, confirma o modifica la resolución impugnada.

TITULO SÉPTIMO
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DE LAS
CONDECORACIONES.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONDECORACIONES.
Artículo 135. Los miembros del personal operativo de los cuerpos de Seguridad Pública, Vialidad y Movilidad municipal, podrá hacerse merecedor de los siguientes reconocimientos y condecoraciones:
I.

En casos excepcionales, el Secretario según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia, en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Una vez admitido el recurso, la autoridad deberá señalar día y hora para la celebración de una audiencia, misma que debe desahogarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
II.
En dicha audiencia se oirá en defensa al recurrente y se desahogaran las pruebas ofrecidas que
AL VALOR POLICIAL. Consistente en medalla y diploma, se referirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o salud.

AL SERVICIO. Consistente en un diploma, con la fecha, nombre del galardonado, al cual se hará merecedor,

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/10/2019

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date02/10/2019

Page count33

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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