Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2018
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
Página 30
VI.
Periódico Oficial No. 9 Primera Sección, Febrero 28 del 2018
Reponer las actas que se hubieren destruido o extraviado, tomando de los otros ejemplares los datos que deberán vaciar en la forma correspondiente, anotando la razón de ser copia tomada de otro ejemplar y la causa por la que se hizo la reposición.
III.
Gestionar recursos en instancias estatales, federales,
IV.
Gestionar el financiamiento para la administración de los fondos.
V.
Gestionar la mayor cantidad de proyectos a Fondo perdido.
VI.
Diseñar el material promocional para los créditos.
DIRECCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 125.- La Dirección del Empleo es la unidad administrativa encargada de gestionar empleos en favor de los ciudadanos del municipio y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I.
Generar vínculos con las empresas de la región en materia de empleo a fin de promocionar entre la población las vacantes disponibles
II.
Visitar a dependencias estatales y federales para ingresar al programa de empleo temporal.
III.
Realizar ferias del empleo.
IV.
Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
VII. Orientación a la ciudadanía de los programas de gobierno Estatal.
DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN
Artículo 127.- La Dirección de Migración, tendrá por objetivo brindar orientación y asesoría a las familias de Tetlanohcan que tengan algún familiar en el extranjero y tendrá entre otras atribuciones las siguientes:
I.
Orientación y asesorías en trámites de doble nacionalidad.
II.
Localización de Tlaxcaltecas detenidos en el extranjero.
III.
Tramitación de citas para visas y pasaportes.
IV.
Platicas informativas en instituciones educativas.
V.
Atender a la ciudadanía que requiera información.
GESTIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
Artículo 126.- La Dirección de Gestión y Desarrollo Social, tendrá por objetivo esencial promover a la población la información necesaria de los programas, los cuales atienden aspectos que inciden en su desarrollo social y productivo incrementando la calidad de vida de los habitantes aumentando las capacidades y recursos para la producción agropecuaria y agrícola mejorando la producción en cantidad, calidad, variedad y tendrá las siguientes atribuciones I.
Impulsar los programas estatales y federales que fomenten el desarrollo rural.
II.
Fungir como enlace con las Dependencias estatales y federales para la obtención de apoyos técnicos y crediticios para el campo, en coordinación con las autoridades ejidales del Municipio.
CRONISTA MUNICIPAL
Artículo 128.-Le corresponde al Cronista Municipal, además de lo que le confiere en el Art. 77, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y las demás Leyes, Reglamentos, Códigos, Decretos, el Bando, las siguientes:
I.
Investigar, Recopilar la información histórica del municipio.