Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/1/2015

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 2 Primera Sección, Enero 14 del 2015
ACUERDO 01/2015

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE
CRITERIO ORIENTADOR SOBRE LA NO
PRESCRIPCIÓN
DE
LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS
HUMANOS.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, el numeral 102, apartado B, del mismo ordenamiento constitucional señala que él Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Éstas formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.
SEGUNDO. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en su artículo 96, y La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en su numeral 2, prevén que esta institución es un organismo autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio; su finalidad es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
TERCERO. El artículo 3 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos establece que ésta conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente viole estos derechos. Y si de la investigación de la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación pública y no vinculatoria. De la misma forma, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, en su numeral 59, fracción III, señala la obligación de los servidores públicos de rendir los informes que este organismo les requiera, así como cumplir con las recomendaciones que se emitan.
CUARTO. De conformidad con el artículo 18, fracciones VI, VII, IX y XI, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre las atribuciones señaladas se encuentran proponer la política estatal, así como los mecanismos de coordinación que aseguren su adecuada ejecución en materia de defensa, protección, respeto, prevención y difusión de los derechos humanos, impulsando así el desarrollo de la cultura de los derechos humanos en el estado, promoviendo su estudio, enseñanza y su divulgación, en su ámbito territorial; elaborando y ejecutando los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos. En ese contexto, este organismo autónomo lleva un registro de los servidores públicos que han sido objeto de recomendaciones por violaciones a derechos humanos, conformado de tal manera que para las funciones, y dentro de su ámbito de competencia, se tenga el dato preciso de quién o quiénes fueron recomendados, el número de recomendación que le correspondió, así como el año en la cual se emitió. Por tanto, para efectos de extender el documento que acredite o no haber sido recomendado, se expedirá en los términos y estado que guarde el registro en comento, sin importar el lapso de tiempo que haya transcurrido desde la emisión respectiva de la recomendación. Esto es, en las recomendaciones que esta institución haya pronunciado, en lo conducente, no operará la

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/1/2015

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date14/01/2015

Page count3

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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