Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/10/2013

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 43 Primera Sección, Octubre 24 del 2012

V.

Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

I.

Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito;

VI.

Formular estudios y ejecutar lineamientos de política criminológica, así como promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente y eficaz la función y mejoramiento de la procuración de justicia;

II.

Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que éste y otros ordenamientos jurídicos le otorguen.
Para ello tendrá la conducción y mando sobre la Policía Investigadora y, en su caso, de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley; instruyéndolos y asesorándolos acerca de la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recabados y demás actividades durante la investigación;

VII.

Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública;

VIII.

Realizar las acciones que le correspondan en materia de aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables;

III.

Remitir, a las autoridades correspondientes, las investigaciones o carpeta de investigación, en su caso, en las que se determine que de los hechos no corresponde conocer al Ministerio Público;

IX.

Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y opiniones de instancias oficiales federales, estatales y municipales, así como de personas físicas ó morales;

IV.

X.

Ordenar y autorizar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Procuraduría;

XI.

Garantizar el acceso a la información de la Procuraduría, en los términos y con las limitantes establecidas en la Ley, y a través de la unidad administrativa respectiva, y
XII.

Las demás que se determinen en su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.

Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la investigación o carpeta de investigación, datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, para fundamentar el ejercicio de la acción penal; así como para demostrar y cuantificar la reparación del daño;

V.

Determinar la acumulación de las investigaciones o carpeta de registro de investigación cuando sea procedente;

VI.

Determinar el ejercicio o no de la acción penal o la reserva de la investigación de los delitos conforme a las disposiciones aplicables o su archivo hasta nueva cuenta;

Sección Tercera Atribuciones y Facultades del Ministerio Público Artículo 9. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos; entre otras las siguientes:

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/10/2013

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date23/10/2013

Page count23

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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