Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2013

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 8 Primera Sección, Febrero 20 del 2013
IV.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto;

El
Página 3

presente
su Acuerdo de Creación y las demás disposiciones aplicables.

V.
Unidades Administrativas: La Dirección, Módulos y demás órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto;

Artículo 8.- La organización y administración del Instituto estará a cargo de los órganos siguientes:

VI.
Módulo: Área destinada para la realización de estudios de radiología, análisis biológicos, toma de muestras y consultas, según sea el caso en beneficio del usuario; y
I.

El Consejo Técnico; y
II.

La Dirección General.

CAPITULO III
DEL CONSEJO TÉCNICO

VII.
Usuario: Toda persona que solicite y a la cual se le realicen estudios médicos.
Artículo 3.- El Instituto, su Director General, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.
Artículo 4.- Los servidores públicos del Instituto ajustarán sus actividades, a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a sus políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto, por lo que su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 6.- El Director General, queda facultado en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPITULO II
DEL INSTITUTO
Artículo 7.- El Instituto tiene el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud y tiene por actividad proporcionar a la población servicios especializados en materia de salud de conformidad con las atribuciones que le confiere
Artículo 9.- El Consejo Técnico será la máxima autoridad dentro del Instituto para la toma de decisiones, y sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos en que sean aprobados en el marco de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10.- El Consejo Técnico estará integrado de la siguiente manera:
I.
Un Presidente que será, el Gobernador del Estado de Tlaxcala;
II.
Un Vicepresidente que será, el titular de la Secretaría de Salud, quien asumirá las funciones del Presidente en ausencia del mismo;
III.

Seis Vocales que serán:

a
El Secretario de Finanzas;

b
El Secretario de Educación Pública;

c El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlaxcala;
d El Director de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud de Tlaxcala;
e La Directora del Instituto Estatal de la Mujer; y f
El Presidente del Patronato del Instituto.

Los integrantes del Consejo Técnico podrán designar a su respectivo suplente.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2013

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date20/02/2013

Page count7

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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