Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/4/2012

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 17 Primera Sección, Abril 25 del 2012

MARIANO
GONZÁLEZ
ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 70
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15, 28
FRACCIÓN IV, 59 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE TLAXCALA; 11 FRACCIÓN
VIII DEL DECRETO QUE CREA EL
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN; Y

Por lo que he tenido a bien a expedir, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Población.

CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la gestión pública se basa en un marco normativo que regula e impulsa el desempeño de cada una de las partes que la conforman, con el fin de hacer una administración moderna, eficiente y transparente, en los aspectos legales y administrativos que la rigen.
El Reglamento Interior, como parte integrante de este marco normativo, busca lograr lo anterior mediante una definición clara y exacta de las esferas de competencia de cada uno de los entes que integran la administración pública estatal.
Que con el objeto de regular la estructura y funcionamiento del Consejo Estatal de Población, es imprescindible expedir y dar a conocer la forma en que las dependencias y entidades participantes deben coordinar sus acciones para eficientar sus procedimientos administrativos, así como precisar sus facultades y obligaciones.
El Decreto de Creación del Consejo Estatal de Población, en su Artículo Segundo Transitorio, dispone que éste deberá expedir su Reglamento interno dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha de su publicación.
Asimismo, el proyecto de Reglamento Interior que fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Estatal de Población, en Sesión de fecha 29 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 fracción VIII, de su Decreto de Creación.

Artículo 2.- El Consejo Estatal de Población es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- CONSEJO.- El Consejo Estatal de Población;
II.- JUNTA DIRECTIVA.- Al órgano de gobierno con base en el Decreto, establece sus actividades en forma programada conforme a los objetivos, metas, estrategias y propiedades que en materia de población y los programas que de éstos se deriven o en los que tenga intervención por razón de su competencia;
III.- DIRECTOR.- La persona física que ejecuta las acciones que determinan el Decreto, este Reglamento y la Junta Directiva; quien ostenta personalidad jurídica para representar legalmente al Consejo;
IV.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS.- Áreas Técnico-Administrativas que integran el Consejo como son: Asesoría Especializada, Jefaturas de Departamento, Jefatura de Oficina y demás unidades que conformen la estructura orgánica del Consejo;
V.- DECRETO.- Al decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal de Población; y VI.- LEY.- La Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/4/2012

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date25/04/2012

Page count7

Edition count516

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