Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/3/2024 - Sección 2

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 12 Segunda Sección, Marzo 20 del 2024

Al margen un sello con un logo que dice Una Nueva Historia. SOTyV. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.
DAVID GUERRERO TAPIA, SECRETARIO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Y VIVIENDA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 4 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XII 2,3
FRACCIÓN XVIII, 6, 22, 23, 24, 27, 28 Y 29, DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2024; 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL; 55, 56 FRACCIONES I, II, IV, VI, XIII, XIV, XVI, 59, 60 FRACCIONES I, V, VI, XI, XIII, XXVI, XXVII, XXXII Y XXXIV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, 4, 13, 18, 19, 25, 29, 35, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 138, 139
y 149 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO DE TLAXCALA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024, 8 Y 19 FRACCIÓN
XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA
DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas
y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
Una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres" como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
En concordancia con los artículos 6 y 7 de la Ley General de Desarrollo Social, son derechos la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación; además de que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada Programa.
Es prioridad del Gobierno del Estado combatir la pobreza en cualquier concentración rural y urbana, generando acciones que fomenten el desarrollo y la mejor calidad de vida en la población, prioritariamente a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, orientando la Política de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala a mejorar las prácticas para la superación de la pobreza.
La definición de pobreza patrimonial resulta en la insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar se utilice sólo para adquirir estos bienes y servicios.
El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en el apartado de estrategias públicas en el punto 6
establece, que la vivienda constituye uno de los principales activos con que cuentan las familias.
Existiendo dificultades para poder realizar mejoras a las mismas por falta de recursos ya que representa un gasto significativo, situación que trae como consecuencia que las familias habiten en condiciones precarias y de hacinamiento que obstaculice su sano desarrollo.

About this edition

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/3/2024 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date20/03/2024

Page count10

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31