Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2022 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 34 Segunda Sección, Agosto 24 del 2022
muebles o inmuebles que sea propiedad del Tribunal, así como los definidos en el artículo tercero de la Ley del Patrimonio, para lo cual el Pleno será asistido de la dirección administrativa y de la contraloría interna del Tribunal, así como de aquellas áreas que resulten competentes para garantizar un procedimiento eficaz y transparente.
Artículo 7. El Pleno, a través del Titular de la Dirección Administrativa, procederá a elaborar e integrar el expediente pormenorizado de los bienes a desincorporar para su enajenación, el cual deberá contener los siguientes datos:
I.

El registro patrimonial del bien, compuesto por la descripción plena de sus características.

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atribuciones que le confiere la Ley, solicite al Congreso del Estado la autorización para desincorporar y enajenar los bienes autorizados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJANECIÓN
DE BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL.
a Disposiciones generales.
Artículo 10. Una vez aprobada la desincorporación y enajenación por el Congreso del Estado, el Pleno será el único encargado y responsable de llevar a cabo los procedimientos de enajenación que se establecen en los presentes Lineamientos.

II.

Exposición de motivos de la desincorporación que definan las cuestiones económicas y necesidades sociales que justifiquen la enajenación.

Artículo 11. El Pleno instruirá la elaboración de la convocatoria y las bases de los procedimientos de enajenación; asimismo, podrá convocar a participar en todos los actos que se realicen que tengan relación con los procedimientos previstos por los Lineamientos a las áreas que considere pertinentes.

III.

Estado físico y material en que se encuentra el bien.

b De la Enajenación de los Bienes Muebles del Tribunal.

IV.

Precio original de adquisición y el valor comercial actual.

V.

El título o documento que ampare la propiedad del bien, así como los documentos que acrediten que el mismo no tiene gravamen.

VI.

El acto jurídico que formalizará la enajenación.

VII. Ubicación actual.
Artículo 8. Integrado el expediente, la Dirección Administrativa elaborará el dictamen correspondiente, mismo que, previa verificación y aval de la Contraloría Interna, pondrá a disposición del Pleno los bienes relacionados con el procedimiento de enajenación, adjuntando como soporte el expediente respectivo con los puntos descritos en el artículo anterior.
Artículo 9. Una vez puesto a la vista, en caso de no existir observaciones, se realizará el acuerdo plenario correspondiente, mismo que describirá el contenido del expediente, así como la autorización respectiva a la Presidencia para que, conforme a las
Artículo 12. No podrá realizarse enajenarse bienes sin la aprobación de la mayoría de los integrantes del Pleno.
Artículo 13. Para la enajenación de los bienes autorizados para su venta, se efectuará el procedimiento de subasta pública.
Artículo 14. Sin perjuicio de que la venta de los bienes se lleve a cabo mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Tribunal podrá, en principio, enajenar dichos bienes a favor de su personal través del procedimiento de subasta interna, mismo que deberá sujetarse a las reglas siguientes:
I.

En la subasta interna podrá participar todo el personal adscrito al Tribunal, con excepción del personal que intervenga directamente en el mencionado proceso de desincorporación y enajenación.

II.

Deberá garantizarse que el valor base de la subasta será el determinado conforme al avalúo practicado por

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date24/08/2022

Page count5

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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