Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/8/2022 - Sección 2

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Periódico Oficial No. 33 Segunda Sección, Agosto 17 del 2022

hagan acreedores estos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, conociendo, sustanciando y resolviendo sobre las faltas en que incurran sus Elementos, así como evaluar y en su caso, otorgarles los estímulos, reconocimientos y condecoraciones contempladas en el presente Reglamento.

III.
COORDINADOR
DE
ASUNTOS
INTERNOS. Quien fungirá como autoridad prosecutora y solo actuará con voz;

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de la Dirección, para practicar las diligencias que permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución, la cual se fundará en la lógica, la experiencia, la conciencia y la justicia.

V. UN VOCAL, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Hueyotlipan;

Articulo 5.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y la Ley, atribución que ejercerá por sí o a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
El Procedimiento se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento y en lo que no se oponga, a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO
Artículo 6.- la integración del Consejo será aprobado por el Cabildo se conformará de la siguiente manera:
I. PRESIDENTE. Que será el Presidente Municipal de Hueyotlipan, Tlaxcala;
II. SECRETARIO TÉCNICO. Quien actuará en sesión con voz;

IV. UN VOCAL, que será el Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala;

VI. UN VOCAL, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género;
VII. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un comandante electo por insaculación de entre los activos en el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal;
VIII. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un agente electo por insaculación de entre los Elementos de la Dirección, el cual no deberá tener funciones de dirección ni atribuciones de mando; y IX. DOS VOCALES CIUDADANOS, lo cuales serán seleccionados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.
Los integrantes del Consejo, precisados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, podrán designar un suplente.
Los titulares y suplentes del Consejo serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.
Artículo 7.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
De administración y reconocimiento de mérito:
I.

Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles;

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/8/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date17/08/2022

Page count33

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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