Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección, Junio 1 del 2022
Artículo 101.- Cuando en una conducta se infracción en dos o más disposiciones al presente Bando, la sanción que se imponga será la suma de cada una de ellas.
Artículo 102.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de cita, a quien ejerza su patria potestad, en caso de que no acuda, el menor será puesto a disposición de la dependencia correspondiente.
Artículo 103.- Las Autoridades Municipales, darán cuenta al Juez Municipal de las infracciones o faltas que observen en el desempeño de sus funciones.
Artículo 104.- La duda razonable, favorece al presunto responsable, con la absolución.
Artículo 105.- El término para imponer las sanciones por las faltas cometidas transgrediendo lo dispuesto en el presente Bando, prescribirá en tres meses; que se contarán a partir del día en que se cometa la falta.
Artículo 106.- El importe de las multas serán entregadas a la caja de la Tesorería Municipal a más tardar al día siguiente hábil.
Artículo 107.Queda prohibida la incomunicación y en consecuencia no puede negarse al público el informe sobre el motivo de la detención de algún probable infractor, ni sobre el monto de su multa, siempre y cuando las personas interesadas concurran personalmente a recabar tales datos.
Artículo 108.- Los objetos o: instrumentos prohibidos por la Ley que sean encontrados en poder de los infractores al momento de su detención, quedarán a disposición del Juzgado municipal para los efectos legales procedentes.
Artículo 109.- Los valores y demás objetos pertenecientes a los detenidos, serán depositados en la Dirección de Seguridad Pública Municipal para el efecto de que cuando el presunto infractor obtenga su libertad, le sean devueltos previo recibo de los mismos.

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TITULO SEPTIMO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 110.- Los actos o resoluciones de naturaleza administrativa, emanados de la Autoridad Municipal en el desempeño de sus atribuciones, podrán impugnarse por las personas afectadas, mediante la interposición del recurso de inconformidad, con base a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 111.- El recurso de inconformidad, es el medio de defensa de los particulares, afectados por las resoluciones de la Autoridad Municipal con motivo de la aplicación del presente Bando.
Artículo 112.- El recurso de inconformidad deberá interponerse ante la Autoridad responsable del acto que se reclame, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se notifique el acto o resolución.
Artículo 113.- El escrito mediante el cual se interponga el recurso de inconformidad, deberá contener los datos mínimos necesarios sobre la falta y sanción de referencia tomando como base la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 114.- La interposición del recurso de inconformidad suspenderá el cobro de la multa siempre y cuando:
I.

Lo solicite el recurrente.

II.

No sea en perjuicio de la sociedad.

TITULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
CAPITULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Articulo 115.- Los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio de Santa Apolonia

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date01/06/2022

Page count24

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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