Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 30 del 2019

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prescribe el artículo 2, Fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

El Pleno, considerando las funciones de los empleados, podrá establecer un horario de labores diferente.

XIV. Autonomía técnica y de gestión. A la capacidad de este Tribunal para fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas de gestión administrativa y financiera, como lo establece el artículo 3, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

Artículo 7.- El presente Reglamento, solo puede ser reformado, adicionado, o derogado por el Pleno.

XV. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal.

Solo los Magistrados, estarán facultados para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento, para lo cual se ajustarán al procedimiento siguiente:
I.

Toda propuesta deberá presentarse por el o los Magistrados, ante el Pleno;

II.

El Pleno, podrá solicitar la opinión de los titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito su opinión al Pleno, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;

III.

El dictamen será sometido a la consideración del Pleno; quien sesionará para resolver la propuesta respectiva.

Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.
Artículo 4.- Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; y de otros ordenamientos legales y administrativos aplicables a este Órgano Jurisdiccional, a los Acuerdos del Pleno del Tribunal, a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables Artículo 5.- Corresponde al Pleno, interpretar las disposiciones del presente Reglamento.
Para todo aquello que no esté expresamente previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán aplicables las normas establecidas para las Salas del Tribunal Superior de Justicia Artículo 6.- El horario normal de trabajo en las oficinas, del Tribunal, será de las ocho a las quince horas.
Tratándose del personal de confianza, además de cumplir con el horario precitado, su jornada atenderá a las cargas de trabajo.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN
DEL TRIBUNAL
SECCIÓN PRIMERA:
INTEGRACIÓN.
Artículo 8.- El Tribunal se integrará con las siguientes unidades, órganos y servidores públicos:
I.

Pleno: Integrado por los tres Magistrados del Tribunal, actuando de manera colegiada.

II.

Presidencia:
representada por Magistrado o Magistrada Presidente.

III.

Despacho de la Presidencia, para apoyar a la o el Magistrado Presidente, cuenta con un Secretario Particular y un Secretario Privado.

el

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date30/01/2019

Page count15

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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