Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/6/2014 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 23 Segunda Sección, Junio 4 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO
GONZÁLEZ
ZARUR, GOBERNADOR
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS, 70 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA;
ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3, 15, 23, 28
FRACCIÓN IV, Y 64 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Y EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE
SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, asimismo establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en su artículo 26
instituye como prerrogativa la atención de la salud de los habitantes del Estado, así como la promoción de una vida adecuada que asegure su bienestar.
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, establece como objetivo mejorar las condiciones de salud de la población, reduciendo la desigualdad mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, proporcionando servicios de salud con calidad; así como disminuir el gasto familiar que empobrece a la población por motivos médicos, favoreciendo de esta manera la
eliminación de la pobreza y el desarrollo social del país.
Mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, siendo éste una instancia permanente de coordinación de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, que tiene por objeto la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en su artículo 38
señala que a la Secretaría de Salud le corresponde promover instrumentos de coordinación en apoyo al cumplimiento de los programas y prestación de servicios de salud de toda dependencia o entidad pública Estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicable.
Que el Sistema Estatal de Salud tiene, entre otros objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de éstos, atendiendo los requerimientos sanitarios prioritarios y a los sectores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas, promoviendo para tal efecto la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado.
Resulta necesario establecer en el Estado, los mecanismos de representación de los integrantes de los diversos sectores del Sistema Estatal de Salud en Tlaxcala, para dar cumplimiento a los objetivos del referido Plan Estatal de Desarrollo.
En este orden de ideas, se crea el Consejo Estatal de Salud de Tlaxcala en forma análoga al Consejo Nacional de Salud, con el propósito de ser un Órgano consultivo con la

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/6/2014 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date04/06/2014

Page count6

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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