Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2014 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 8
IX.

Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 29 del 2014

Subsidios y ayudas.- Las Dependencias y Entidades que otorguen subsidios, ayudas y demás apoyos gubernamentales, deberán establecer un padrón único de beneficiarios que permita identificar con toda claridad a quiénes se dirigen, su importe y conceptos, mismo que deberá compartirse entre estas para evitar duplicidad de beneficiarios.
Capítulo Quinto Vigilancia y sanciones
Décimo.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de estos Lineamientos.
Décimo primero.- Las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, el grado de avance en la implementación de las mismas y el importe de los ahorros generados. La información deberá presentarse de forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre de que se trate.
Décimo segundo.- Las situaciones no previstas en estos lineamientos, serán resueltas por la Secretaría y la Oficialía Mayor, previa consulta con el titular del Ejecutivo del Estado.
Décimo tercero.- La Contraloría, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos.
Décimo cuarto.- Se sancionará a los servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo, no realicen las acciones y no lleven a cabo las medidas que establece el presente Decreto, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

para ejercicios fiscales anteriores, así como las circulares y acuerdos que contravengan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Tercero.- La Oficialía Mayor y la Secretaría de Planeación y Finanzas definirán, a más tardar el 15
de marzo de 2014, las reglas y formatos específicos para las conciliaciones parciales a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades.
Cuarto.- Los presentes Lineamientos vigencia para el ejercicio fiscal de 2014.

tendrán
DADO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RESIDENCIA
OFICIAL
DEL
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO, A
LOS
VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE
DOS MIL CATORCE.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR.
GOBERNADOR
DEL
ESTADO
TLAXCALA.
Rúbrica
DE

MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica RICARDO DAVID GARCÍA PORTILLA
SECRETARIO
DE
PLANEACIÓN
FINANZAS
Rúbrica
UBALDO VELASCO HERNÁNDEZ
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Rúbrica HUGO RENÉ TEMOLTZIN CARRETO
CONTRALOR DEL EJECUTIVO
Rúbrica

Transitorios Primero.- Estos Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Segundo.- Se derogan los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal
PUBLICACIONES OFICIALES

Y

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2014 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date29/01/2014

Page count7

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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