Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 20 Segunda Sección, Mayo 15 del 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano.
Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NÚMERO 172
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, SE
REFORMAN los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto número 94, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, en fecha veintiséis de abril de dos mil doce y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo XCI, Segunda Época, número 2
Extraordinario de fecha diez de mayo de dos mil doce, para quedar como sigue:

ARTÍCULO
PRIMERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 45
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y en reconocimiento al derecho a la participación plena, efectiva y constructiva de la juventud en la vida de la sociedad, se decreta la celebración de forma anual del Parlamento Juvenil en una sola categoría comprendida de los quince a los veintidós años, en los términos que se precisen en la Convocatoria respectiva.

ARTÍCULO
SEGUNDO.
El Congreso del Estado de Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, del Instituto Electoral de Tlaxcala, el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud y el Instituto del Deporte del Estado;
serán los encargados de la organización de los trabajos del Parlamento Juvenil.

ARTÍCULO
TERCERO.
La convocatoria para la elección de los jóvenes integrantes del Parlamento Juvenil, deberá ser elaborada por la Comisión de la Juventud y Deporte y aprobada por el Pleno del Congreso del Estado, al menos cuarenta y cinco días naturales previos a la fecha de realización del Parlamento Juvenil.
Una vez aprobada la convocatoria respectiva, se publicará en los periódicos impresos y electrónicos y en la página de internet del Congreso del Estado de Tlaxcala.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date15/05/2013

Page count2

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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