Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/2/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 13 del 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE
TLAXCALA, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 57, 69, 70
FRACCIÓN
II
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA, 3, 21 Y 28 FRACCIÓN
IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Y;

En razón de que el diez de diciembre del dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala, en donde se establece que la Dirección de Atención a Migrantes estará adscrita al Despacho del Gobernador, la cual tendrá como objetivo principal el promover y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias.
Con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Dirección de Atención a Migrantes, es necesario dotarla de un marco jurídico de actuación para sus unidades administrativas y delimitar el ejercicio de sus facultades y obligaciones.

CONSIDERANDO
Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 dentro del eje denominado Democracia Participativa y Estado de Derecho, se han plasmado líneas de acción tendientes a modernizar el marco jurídico estatal, con la finalidad de que la estructura orgánica de la administración pública estatal sea eficiente y coadyuve al cumplimiento de políticas públicas en beneficio de la sociedad tlaxcalteca.
Asimismo, en el tercer eje denominado Desarrollo Social Incluyente para Fortalecer el Bienestar, en la estrategia 1.3. Retos de las Migraciones Internas y Externas se establecen políticas públicas tendientes a generar información estadística y analítica sobre el fenómeno migratorio, alentar la protección de los derechos humanos de los migrantes y promover un programa permanente de apoyo a los migrantes establecidos en los Estados Unidos de América.

Por todo ello, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA
DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL
DESPACHO DEL GOBERNADOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2, la fracción V del artículo 8 y los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y el artículo 17
pasa a ser el artículo número 24 del Reglamento Interior del Despacho del Gobernador, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2.-
I a IV.-
V.- Dirección: Dirección de Atención a Migrantes;

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/2/2013 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date13/02/2013

Page count5

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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