Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/4/2012 - Sección 2

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Página 2

Periódico Oficial No. 16 Segunda Sección, Abril 18 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 82
SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
ATLTZAYANCA DEL ESTADO DE
TLAXCALA
A CONTRATAR
FINANCIAMIENTO, SIEMPRE
Y CUANDO
SE
COMPLEMENTEN
DEBIDAMENTE LOS ORDENAMIENTOS
LEGALES, EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTE PROPIO DECRETO ESTABLECE.
Artículo 1. El presente Decreto es de orden público e interés social, y tiene por objeto autorizar al Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala la contratación de empréstito por un plazo que no exceda del periodo constitucional de la presente administración municipal, hasta por el monto que refiere el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 2. Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala a contratar empréstito de conformidad con el párrafo tercero inciso b del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 3. Para la contratación del empréstito el Municipio de Atltzayanca deberá observar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 4. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala deberá contar con autorización de las dos terceras partes de los miembros integrantes de su respectivo Ayuntamiento para la contratación del empréstito de conformidad con el artículo 13

fracción VII inciso a de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 5. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala, debe cumplir con lo establecido en los artículos 8, 13 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI, 20, 23, 32, 33, 35 y 36
de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 6. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala, deberá de prever en su respectivo pronóstico de ingresos el importe proveniente del empréstito y en el presupuesto de egresos por cada ejercicio fiscal las partidas destinadas al servicio de la deuda correspondiente por los montos necesarios para dar cumplimiento a los contratos celebrados, hasta su total liquidación.
Artículo 7. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala, deberá garantizar el pago de dicho empréstito con recursos del Fondo Estatal Participable.
Artículo 8. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala, deberá destinar los recursos provenientes del empréstito exclusivamente a inversiones públicas productivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 9. El Municipio de Atltzayanca del Estado de Tlaxcala para la contratación y/o adjudicación de la inversión pública productiva, deberá apegarse a los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala del ejercicio correspondiente.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. Para el Municipio de Atltzayanca que contrató un empréstito en el presente ejercicio fiscal de 2012, se entenderá reformada y/o adicionada su respectiva Ley de Ingresos, con las cantidades que contraten al amparo del presente Decreto, debiendo informar de las mismas al rendir la Cuenta Pública.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/4/2012 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date18/04/2012

Page count11

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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